
El Código Civil, en sus artículos 142 y siguientes, establece la obligación de prestarse alimentos entre parientes. Es con fundamento en estos preceptos por los que los padres separados o divorciados deben seguir prestando alimentos a los hijos mayores de edad, mientras éstos no sean independientes económicamente.
Por desgracia, no es infrecuente, que muchos hijos mayores de edad, dejan de tener relación personal y afectiva con aquel progenitor que viene obligado a prestar alimentos. No sólo no tienen contacto personal, sino que, muchas veces, ni siquiera tienen la más mínima comunicación. Puede ocurrir que esta falta de relación sea imputable al progenitor obligado al pago, que no ha sabido o querido potenciar ese vínculo con sus hijos, pero existen también casos en los que son los hijos los que no tienen el más mínimo interés en mantener contacto con su progenitor, del que parece que solo desean recibir la asignación mensual. Es triste que un padre y un hijo no tengan la más mínima relación, sea quien sea el responsable de esta situación. Y deberíamos hacer un esfuerzo todos, como sociedad y de forma individual, por saber distinguir una ruptura de pareja de una ruptura familiar. Alguien puede no ser el marido o la mujer ideal pero puede ser un buen padre o madre. Podemos no entendernos como matrimonio o pareja, pero debemos entendernos como progenitores de nuestros hijos. Es más, en mi opinión, como padres tenemos la obligación de entendernos. Tener hijos es una decisión y una responsabilidad. Los hijos son para toda la vida independientemente del devenir de nuestras relaciones sentimentales. Y tenemos el deber y la obligación de entendernos para educar a nuestros hijos con iguales criterios o parecidos. Para que tengan unos límites claros, una directrices que no induzcan a error y evitar que se sientan abandonados por alguno de sus progenitores. Pues si así lo hacemos, les evitaremos a nuestros hijos sufrimientos adicionales, a los que ya, de por sí llevan aparejados una separación. Para un niño es muy importante sentirse querido por su padre y por su madre, independientemente de que viva en compañía de uno o de otro o de los dos, la sensación de abandono por parte de alguno de sus progenitores crea vacíos y traumas que deberíamos tratar de evitar por amor a ellos.
A veces ambos progenitores intentan minimizar al máximo las consecuencias negativas de la separación en sus hijos y aún así el hecho de que el padre o la madre hayan rehecho la vida con otra persona, que tengan otros hijos con su nueva pareja, es lo que provoca esta reacción de rechazo. Sea cual sea la razón, lo cierto es que las Audiencias Provinciales vienen aceptando la posibilidad de retirar la pensión alimenticia a aquellos hijos mayores de edad que deciden libre y voluntariamente no tener relación con el progenitor obligado al pago de la pensión.
Así, cabe citar que la Sección Tercera de la Audiencia Provincial de Navarra, ha declarado en su sentencia 769/2020, de 27 de octubre, la extinción de la pensión de alimentos que un padre venía obligado con respecto a su hija a razón de la «absoluta falta de relación» entre padre e hija por voluntad y elección exclusiva de esta última.
El padre solicitó una modificación de medidas para que se le eximiera del pago de la pensión alimenticia con fundamento en la falta de relación con su hija. La hija, desde que tenía 12 años se había negado a tener relación con el padre. Una vez adquiere la mayoría de edad, se cambia el orden de los apellidos y escribe un libro en el que decía no tener padre. En el juicio de modificación de medidas se reconoce tanto por la madre como por la hija que ésta no quiere tener relación con su padre, justificando dicha actitud en el hecho de sentirse abandonada por su padre. En primera instancia, el Juzgado de Primera Instancia número 8 de Pamplona, desestima la demanda entendiendo que el padre debía seguir abonando la pensión hasta que la hija consiguiera independencia económica. Si bien consideraba probado que la hija no quería tener relación con su padre mientras que no se consideraba probado el comportamiento paterno que había originado esa falta de relación según la hija. Sólo se acreditaba que en un periodo concreto, año 2014, el padre no cumplió con sus obligaciones económicas de pago de pensión, dando lugar a su reclamación judicial. Entendiendo el Juzgado que la falta de relación padre e hija no se podía erigir ahora como causa de extinción de la pensión, pues las relaciones paternofiliales están basadas en las recíprocas relaciones de ayuda y respaldo mutuo, y que el hecho de que el padre no hubiera cumplido con su obligación impedía atribuir la culpa en esa falta de relación exclusivamente a la hija.
El padre recurre la sentencia y dicho recurso es estimado por la Audiencia Provincial de Navarra.
La supresión de alimentos a los hijos por falta de relación entre el progenitor y estos, precisa que la misma sea imputable a los hijos, con la caracterización de principal, relevante e intensa.
La Audiencia considera acreditado que fue la hija la que decidió dejar de tener relación con su padre, afirmando en el juicio que: «no quería trato con su padre, que no quería mantener una relación personal con él, que cumpla con la pensión y nada de relación, la única relación que quiere con su padre es que le pague la pensión«.
La Audiencia Provincial considera probado que existe una absoluta falta de relación entre la hija y su padre que posee las condiciones de principal, relevante, acreditada y duradera en el tiempo e imputable en exclusiva a su voluntad lo que implica la asunción de las consecuencias de sus actos y de las decisiones libérrimamente adoptadas por parte de la persona mayor de edad. Consideran que el hecho de que en el año 2014 el padre no abonara voluntariamente la pensión y que la misma le fuera reclamada judicialmente no tenía la entidad suficiente para justificar la falta de relación con su hija. Además de que constaba acreditado que el padre había intentado abonar la pensión a su hija directamente en una cuenta a su nombre, no estando de acuerdo la hija con esta decisión por no haberlo negociado con él. Por lo que procede estimar la demanda y acordar la extinción de la pensión alimenticia. Así acuerdan estimar el recurso formulado por el padre.
En conclusión señalar que la falta de relación de los hijos mayores de edad con los padres obligados al abono de la pensión alimenticia, cuando es imputable a la voluntad exclusiva de los beneficiarios de la pensión, puede dar lugar a la extinción de la misma.
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