
La cuarentena a la que nos hemos visto sometidos por causa del virus COVID -19 ha desencadenado numerosos problemas en el ámbito del derecho de familia, incumplimientos de regímenes de visitas e impago de pensiones, principalmente, a la vez que ha acelerado e incrementado situaciones de crisis matrimonial o de pareja.
Para el segundo caso siguen resultando de aplicación los procedimientos ordinarios de divorcio o separación, pero cuando se trata de desajustes de regímenes de visitas y/o de custodia y/o de impago de pensiones con causa en la crisis sanitaria señalada, se puede acudir a este procedimiento creado «ex novo» por el Real Decreto-ley 16/2020, de 28 de abril, de medidas procesales y organizativas para hacer frente al COVID-19 en el ámbito de la Administración de Justicia, con entrada en vigor el 30 de abril de 2020. En concreto se regula en los artículos 3 a 5.
Lo ideal es que durante esta cuarentena, los progenitores, bien solos, bien ayudados por sus abogados, hayan llegado a acuerdos puntuales para estos problemas surgidos por una situación extraordinaria. Pensemos en parejas que residen en distintas localidades y que las restricciones a la circulación entre provincias o el miedo al contagio han provocado que no se respete el régimen de guarda o custodia establecido. También conocemos casos de sanitarios que para proteger a sus hijos y familiares se han aislado y no han podido cumplir con sus obligaciones de custodia. En ocasiones es un progenitor el que se niega a entregar a los niños, en otras es el que los tiene que recibir el que se opone a ello. Se han dado casos en los dos sentidos. Pensemos también en personas que se han visto de la noche a la mañana sin ingresos económicos y no han podido hacer frente a sus obligaciones económicas. En fin, son muchas las situaciones extraordinarias provocadas por el COVID – 19 y que como siempre el sentido común es el mejor aliado para dar una satisfactoria respuesta.
Pero como se suele decir, el sentido común no es el más común de los sentidos y en ocasiones los progenitores no han sido capaces de resolver por ellos mismos las situaciones señaladas, por lo que el Gobierno ha intentado dar solución rápida a estos problemas a través de este procedimiento.
Si bien tengo que decir que no comparto la necesidad de la creación de este procedimiento y además considero que la prisas con las que se ha redactado ha dado lugar a una norma con importantes lagunas y con reiteración de normas existentes. En mi opinión no hay justificación para que estos procedimientos tengan un trato preferente en el Juzgado a otros que pueden estar presentados con muchísima antelación y que sean producto de una situación de crisis económica permanente y duradera anterior al COVID. Por ejemplo.
El Juzgado competente es el mismo que dictó la sentencia que regula las medidas que se pretenden restablecer o modificar.
El tiempo para acogernos a este procedimiento es durante el estado de alarma y hasta tres meses después de su finalización.
Para solicitar una modificación de medidas por este procedimiento no se requiere que sea una situación permanente y duradera, sino que se haya producido con motivo de la crisis sanitaria, por lo que cabe pensar que las medidas que se adopten en las resoluciones tendrán carácter temporal. Si un progenitor no ha podido cumplir el régimen de visitas y se pretende compensar, si ha perdido el empleo, o está en un ERTE y necesita una rebaja de la pensión. Entiendo que serán medidas con una duración temporal y que si lo que se pretende es una modificación definitiva de esas medidas, porque va a perdurar en el tiempo la situación creada habrá que acudir al procedimiento ordinario de modificación de medidas definitivas y no podrá acudirse a este procedimiento. Por lo que tampoco le encuentro la utilidad.
En conclusión termino diciendo que tenemos que saber que este procedimiento existe, que en caso de no alcanzar un acuerdo entre las partes para poder resolver las situaciones excepcionales provocadas por la pandemia se puede recurrir a él, pero que si lo que se pretende es una modificación de medidas con vocación de permanencia, habrá que recurrir al procedimiento de modificación de medidas regulado en el artículo 775 de la LeCiv.
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