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Rosa Pilar Sáez

Despacho de Abogados en Albacete.

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Guía de criterios sobre custodia en procesos de ruptura matrimonial

El pasado día 25 de junio de 2020, el Pleno del Consejo General del Poder Judicial, aprobaba una Guía de criterios de actuación en materia de custodia.

Aunque esta herramienta va dirigida a los jueces, conocerla nos sirve de orientación para predecir, con gran porcentaje de acierto, cuál puede ser la resolución que obtengamos en una futura sentencia contenciosa. Como ya he dicho en muchas ocasiones, siempre es preferible un acuerdo en temas de familia para evitar el desgaste emocional que suponen los procesos contenciosos.

A la hora de establecer los criterios que los jueces deben valorar, la Guía parte de dos premisas básicas: 

–    La custodia compartida no debe entenderse como un reparto aritmético de los tiempos de convivencia de los hijos con cada progenitor sino como ejercicio efectivo de una coparentalidad responsable. El objetivo no es repartirse el tiempo a partes iguales sino evitar que uno de los progenitores se limite a ser un simple visitador de fin de semana. Que ambos se impliquen de forma activa en la guarda y custodia de sus hijos menores.

–    Ningún modelo de custodia es mejor o peor que otro por naturaleza. El régimen de custodia debe determinarse en cada caso concreto previo examen detallado de las circunstancias específicas y particulares de cada grupo familiar y atendiendo exclusivamente a estas circunstancias particulares.

La Guía contiene además una serie de criterios específicos para elegir uno u otro tipo de custodia, así dispone que se tendrá en cuenta:

  • La opinión manifestada por los menores, expresada con madurez y de forma razonada y razonable.
  • Capacidad, aptitud y habilidad parental.
  • Disponibilidad para ejercer la custodia.
  • Actitud o disposición de los progenitores.
  • Vinculación psicológica y apego.
  • Arraigo social y familiar de los menores.
  • Continuidad de la figura de cuidador principal tras la ruptura.
  • Grado de conflictividad existente entre los progenitores.
  • Edad de los menores.
  • Recomendaciones de los informes periciales.

–  En este documento de casi 400 hojas, se definen los aspectos a tener en cuenta para determinar el grado de conflictividad de la pareja, se establecen los aspectos que se deben regular en el plan de parentalidad, plan que es obligatorio en unas Comunidades Autónomas para solicitar la custodia compartida y siempre recomendable en aquellas otras que todavía no se exige.

También se explica a los Jueces el sentido en el que se deben realizar los interrogatorios de parte y la exploración de los menores. Todo ello con la finalidad de que la resolución que se adopte sea la más adecuada al caso concreto y siempre con la mirada puesta en el superior interés del menor.

Consulta el texto completo de la guía en: http://www.poderjudicial.es/cgpj/es/Temas/Igualdad-de-Genero/Estadisticas–estudios-e-informes/Estudios/Guia-de-criterios-de-actuacion-judicial-en-materia-de-custodia-compartida

Rosa Pilar Sáez, 30/6/2020

Archivado en:Novedades Etiquetado con:conflictividad, criterios, custodia compartida, plan de parentalidad

Acerca de Rosa Pilar Sáez
Abogada especialista en derecho de familia y penal.
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© 2021 · Rosa Pilar Sáez. Abogada. · Col.1981 · ICALBA · Especialista en Derecho de Familia y Penal.

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