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Rosa Pilar Sáez

Despacho de Abogados en Albacete.

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Paso de tí pero no de tu dinero

Las relaciones entre padres e hijos no siempre son lo normalizadas que se debería esperar.Además de que cambian a medida que crecen.

Cuando son pequeños no quieren estar más que con sus padres. Poco después, con apenas ocho años, empiezan a rechazar su mano para cruzar la calle y, cuando alcanzan la adolescencia, les molesta incluso que sus amigos los vean en su compañía. La comunicación es escasa, contarán solo algunos aspectos –generalmente, lo que sus padres quieren oír– de sus experiencias y acabarán por verlos como meros proveedores de servicios: comidas, dinero, comodidad, intendencia… Y, cuando abandonan el hogar, ya ni siquiera eso.

Por desgracia no difiere mucho entre los hijos de padres que siguen unidos en pareja, como de los que se han separado. Seguramente será producto de los tiempos que vivimos y de la educación que les damos. Si bien, en ocasiones, las relaciones de hijos de padres separados y el progenitor que no ha ostentado su custodia, no es ya débil, sino inexistente. No demuestran ningún tipo de apego ni consideración hacia su padre o madre, y la familia de éstos. Sólo se acuerdan de ellos cuando les llega su pensión alimenticia mensual. Las causas pueden ser muy diversas. Podrá deberse al desinterés de los hijos, pero también podría ocurrir que sea motivada porque esos padres o madres se hayan desentendido de ellos.

En cualquier caso, y debiendo analizar cada caso concreto,  el Tribunal Supremo ha dictado una Sentencia que puede suponer una importante novedad con respecto al trato que tienen las pensiones alimenticias de los hijos mayores de edad de forma que pueden dejar de ser obligatorias si resulta que los beneficiarios tienen una mala relación con el progenitor que les está costeando la ayuda.

Así lo estableció el pasado 19 de febrero la Sala de lo Civil del Tribunal Supremo en su Sentencia 104/2019. Esta decisión judicial pondría fin a casos de padres divorciados que tienen que seguir pagando mes a mes importantes cantidades de dinero a hijos con los que no tienen ninguna relación.

En este caso, la Justicia ha considerado que la negativa de dos hijos mayores de edad (de 20 y 25 años) a relacionarse con el padre durante años «era una decisión libre de estos que debía calificarse como una alteración de las circunstancias de verdadera trascendencia por sus repercusiones en el ámbito personal de los implicados».

De hecho esta esta falta de atención y desapego por un padre ya se está considerando como maltrato psicológico en las causas de desheredación. Así se ha entendido por el Tribunal Supremo en Sentencia de fecha de 30 enero de 2015.

Por lo tanto, si bien estas decisiones no favorecerán a restablecer las relaciones afectivas deterioradas entre padres e hijos, al menos sí corregirán situaciones injustas. Cada uno tiene que asumir las consecuencias de sus actos. Por lo que si alguien recibe una pensión alimenticia como causa de una relación familiar, deberá cuidar esa relación familiar para poder seguir beneficiándose de ella. Habrá que esperar para ver cómo se va tratando este asunto en lo sucesivo.

Rosa Pilar Sáez, 6/09/2019

 

Archivado en:Novedades Etiquetado con:desapego, desinterés, mayor de edad, pensión alimenticia

Acerca de Rosa Pilar Sáez
Abogada especialista en derecho de familia y penal.
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© 2021 · Rosa Pilar Sáez. Abogada. · Col.1981 · ICALBA · Especialista en Derecho de Familia y Penal.

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