Los recursos en materia de derecho de familia no tienen efectos suspensivos, tal y como dispone el artículo 774.5 de la LEC. Así dispone este artículo que: «Los recursos que, conforme a la Ley, se interpongan contra la sentencia no suspenderán la eficacia de las medidas que se hubieran adoptado en ésta.»
Así, las resoluciones que se dictan en derecho de familia son vigentes hasta que otra resolución posterior las sustituye. Siempre tendrá validez la última resolución dictada independientemente de que haya sido recurrida o no.
A modo de ejemplo, las medidas acordadas en el Auto de Medidas Provisionales pierden su vigencia en el momento que recae la sentencia del procedimiento principal (Separación, Divorcio, modificación de medidas…). La sentencia dictada en un procedimiento de modificación de medidas sustituye a la sentencia que se ha modificado, independientemente de que se haya recurrido en APELACIÓN o en ACLARACIÓN. Pues el artículo 774.5 establece que no suspenderán su eficacia los recursos interpuestos conforme a Ley.
Por lo tanto esa sentencia será ejecutable desde el momento mismo de su publicación. Si posteriormente el recurso es estimado, pues serán las medidas establecidas en el recurso las que tendrán vigencia.
Si a un padre le imponen una pensión de 300 euros y la impugna en apelación, hasta que no recaiga sentencia en el recurso vendrá obligado a abonar ese importe, y aunque posteriormente se rebaje a 200 € no tendrá derecho a la devolución del exceso. De la misma forma que si se establece que el menor estará en compañía de su padre dos tardes a la semana, y esta medida es recurrida en apelación, el padre podrá exigir el cumplimiento desde el mismo momento de dictarse la sentencia.
¿Qué podemos hacer si por una de las partes no se cumple el fallo de la sentencia?
Pues no tendremos más remedio que recurrir a una demanda ejecutiva. Que lleva su tiempo y su coste. (Aunque si nos dan la razón tendremos derecho a que nos indemnicen las costas). Pero muy probablemente el tiempo transcurrido en la tramitación del recurso será más o menos similar a lo que tarde en sustanciarse el procedimiento ejecutivo. Por lo que habrá que valorar si merece la pena iniciar un nuevo procedimiento o esperar a la resolución del recurso.
En cuanto a las prestaciones económicas no existe mayor problema, porque si se reclaman serán satisfechas (siempre que el deudor posea ingresos o bienes), sin embargo, no ocurre igual en las medidas de índole personal, pues aunque se nos de la razón, es imposible recuperar el tiempo perdido. La única «compensación» que recibiría el ejecutante sería el hecho de que se acredite el incumplimiento por la otra parte y que, en determinados casos, se le pudiera imponer una multa al incumplidor, así como que tenga que asumir los gastos de las costas.
Por esta razón siempre es necesario que los progenitores, teniendo en cuenta el superior interés de su hijo, intenten mantener una relación cordial y sean flexibles en el cumplimiento de las medidas. De no ser así, al menos sean respetuosos con lo establecido en las resoluciones para evitar conflictos, tensiones y disgustos.
Rosa Pilar Sáez Gallego, 13 de junio de 2019.
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