
La prisión permanente revisable es la máxima pena privativa de libertad del Código Penal de España. Fue aprobada en el Congreso de los Diputados el 26 de marzo de 2015, como parte de la Lay de Seguridad Ciudadana, con el único apoyo del Partido Popular.
Con una iniciativa del PNV que contó con el apoyo de varios grupos, (PSOE, Unidos Podemos, Compromís o Bildu) y la abstención de Ciudadanos, aunque su portavoz criticó la prisión permantente revisable, el Congreso de los Diputados tramitó una Proposición de Ley que anula la figura de la prisión permanente revisable. Dicha Proposición de Ley fue tomada en consideración por el Congreso el 10 de octubre de 2017, obteniendo 162 votos a favor de la derogación, 129 en contra y 31 abstenciones.
Ante esto, en la plataforma online Change.org se inició una recogida de firmas para el mantenimiento de la prisión permanente revisable en España. En poco tiempo habían recogido más de un millón de firmas. El sábado 3 de febrero dicha petición ya había conseguido más de dos millones de firmas.
A raíz de la aparición del cuerpo de Diana Quer en diciembre del año 2017, se ha vuelto a reactivar el debate social sobre el mantenimiento de la Prisión Permanente Revisable. Familiares de víctimas de asesinatos que han tenido gran repercusión mediática por las características especialmente dramáticas en que tuvieron lugar (el padre de la niña María Luz, los padres de Marta del Castillo, la madre de los niños Ruth y José, los padres de Diana Quer…) se han manifestado públicamente a favor del mantenimiento y no derogación de la Prisión Permanente Revisable. Para prevenir hechos como los que han sufrido sus familiares.
Pero como sobre cualquier tema existen voces a favor y en contra de esta medida y podemos resumirlos así.
Los argumentos contrarios a esta pena se fundamentan principalmente en que dicha medida puede suponer de hecho una cadena perpetua. Pues en función de la edad del reo, como se exige un mínimo de cumplimiento para poder revisar la pena, puede ocurrir que termine sus días en prisión, lo que a juicio de los detractores de esta medida va en contra de los principios básicos que rigen el derecho penal.
Así, a juicio de sus detractores, la Prisión Permanente Revisable vulneraría el principio recogido en el artículo 15 de la Constitución que señala que nadie podrá ser sometido a penas inhumanas o degradantes, entendiendo que a pesar de la existencia de un mecanismo de revisión, la condena puede llegar a ser inhumana o degradante cuando no da al preso una expectativa de poder salir un día de la cárcel.
También infringiría el Principio de legalidad y determinación de las penas, pues toda pena debe encontrarse tipificada y determinada en cuanto a su duración, estableciendo un tiempo mínimo y máximo de cumplimiento. Las personas deben poder conocer las consecuencias de sus acciones. Por lo que entiende que no se puede dejar de forma indeterminada la duración de la pena.
También consideran que iría en contra del principio de reeducación y reinserción de las penas, y el riesgo de que un error judicial, se convierta en irreparable.
Sin embargo, no se puede negar que existe un clamor popular a favor de la prisión permanente revisable. Prueba de ello es la cantidad de firmas que se han recogido para evitar su derogación en tan corto espacio de tiempo.
Los argumentos a favor del mantenimiento de esta pena se pueden resumir en los siguientes:
Es para delitos de extrema gravedad. Es aplicable sólo a delitos muy graves, como asesinatos especialmente lacerantes, genocidios, delitos de lesa humanidad, terrorismo, magnicidios y crímenes dolosos acumulados a agresiones sexuales, con agravante cuando la víctima sea menor de 16 años o se trate de una persona especialmente vulnerable.
Es una medida para los casos de pronóstico desfavorable de reinserción. Y que no se trata de cadena perpetua porque está sujeta a revisión.
Lo cierto es que la mayor parte de la sociedad es partidaria de esta medida de seguridad para determinados delitos que por su gravedad y por la escasa garantía de rehabilitación de los autores del delito consideran que deben ser apartados de la sociedad.
El mantenimiento de la prisión permanente revisable está respaldado por una amplísima demanda social (en las últimas estimaciones se cifra en el 70-80%).
Considero que esto ocurre porque es más fácil posicionarse del lado de las víctimas que de los asesinos y que más que un deseo de venganza, responde a un deseo de la sociedad de protegerse, de prevenir y evitar que hechos especialmente graves se vuelvan a producir, sobre todo en aquellos casos en que los especialistas coinciden en la dificultad de rehabilitación y reinserción de los autores de esos delitos.
La muerte de la joven Diana Quer y el hecho de que exista la sospecha de que el autor de su crimen pueda haber participado en otros hechos de iguales características, como lo acredita el intento de secuestro de la jóven de Boiro, hacen que se haya vuelto a reactivar el debate y exista una gran sensibilidad por el tema del mantenimiento de la Prisión Permanente Revisable. Así que si estás interesado en mostrar tu deseo de que se mantenga esta medida puedes dejar tu firma en Change.org. Y espero que esta entrada te haya servido para adoptar una posición al respecto de forma informada y objetiva.
Rosa Pilar Sáez, 5/2/2018.
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