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Rosa Pilar Sáez

Despacho de Abogados en Albacete.

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Nulidad del matrimonio Canónico

nulidad matrimonio canónico

Con fecha 15 de Agosto de 2015, mediante una carta Apostólica en forma
Motu proprio llamada Mitis iudex Dominus Iesus (El Señor Jesús, Juez
clemente), el Sumo Pontífice Francisco, hace una reforma del proceso canónico para las causas de declaración de nulidad del matrimonio. Dicha reforma entró en vigor el 8 de diciembre de 2015.

El Papa Francisco intenta favorecer, no la nulidad de los matrimonios, sino la celeridad en los procesos. Se trata, por tanto, de una reforma de los procesos de nulidad, quedando en firme el principio de la indisolubilidad del vínculo matrimonial. 

En este procedimiento se tiene que demostrar, que en el momento de celebración del matrimonio, existía alguno de los motivos establecidos en el código de derecho canónico que hizo el matrimonio nulo.

Un matrimonio por la Iglesia se presume que es válido, es decir, que quedaron verdaderamente casados y unidos de por vida.

El Vaticano presentó dos decretos papales o motus proprio que resumen los principales cambios operados en el proceso de nulidad del matrimonio canónico. Los más destacados son: la introducción de la sentencia única y la potestad del Obispo para decidir por sí solo en los casos de nulidad matrimonial más evidentes.

Para iniciar una demanda de nulidad hay que acudir al Venerable Tribunal Eclesiástico de la diócesis donde se celebró la boda. Allí un perito en Derecho Canónico hace una valoración inicial sobre la viabilidad de emprender el procedimiento. No es necesario que ambos cónyuges estén de acuerdo en presentar la demanda, basta con la determinación de una de las partes. Si es viable, el demandante deberá elegir un abogado especialista en derecho matrimonial canónico.

Anteriormente a la reforma la nulidad era declarada por un Tribunal Eclesiástico de Primera Instancia y además debía ser confirmada por decreto o por sentencia por el Tribunal Eclesiástico de Segunda Instancia. (ambos tribunales están compuestos por 3 jueces, un defensor del Vínculo y un notario). Es decir se requería dos decisiones conformes para que se declare dicha nulidad.

Con esta reforma, solo se necesita una sentencia, a menos, que se haga una apelación. Se instituye un procedimiento abreviado, tramitado ante el Obispo, para aquellos casos en los que la pretensión de nulidad se presenta por ambos cónyuges o solo por uno de ellos con el consentimiento del otro o cuando la causa de nulidad sea patente, (cánon 1683)  en estos casos el juez será el propio Obispo, para preservar el carácter de indisolubilidad del matrimonio.

El Papa ha pedido a las conferencias episcopales que se asegure la gratuidad del proceso. En la Diócesis de Albacete es gratis acudir a esta vía. Solo tendrán que abonar los honorarios del Abogado experto en Derecho Canónico y que forme parte del Elenco de los Abogados del Obispado de Albacete. No cualquier abogado puede actuar ante el Venerable Tribunal Eclesiástico. Y los interesados podrán hacer aportaciones voluntarias que la Diócesis podrá aceptar, como donativo, para el funcionamiento de los tribunales, pero el procedimiento en sí debe ser gratuito.

Esta declaración de nulidad mantiene como antes sus efectos civiles por los acuerdos firmados entre el Estado español y la Santa Sede (1979), y la sentencia puede ser homologada por el tribunal civil de forma que se declare el mismo nulo también civilmente aunque no afecte a aspectos relacionados con la legitimidad de los hijos, a sus derechos etc.

En este caso, aprobada la nulidad canónica y homologada en el Tribunal Civil, el estado civil de los promotores será el de «solteros», no divorciados. Es como si el matrimonio nunca se hubiera celebrado.

Por último hay que recordar que las causas por las que se puede solicitar la nulidad de un matrimonio eclesiástico no se han modificado y son de tres clases:

1. Por incapacidad de las partes. Por ejemplo: si no tienen la edad mínima exigida; o si son hermanos; o en caso de que uno de los contrayentes tenga un matrimonio previo vigente…

2. Por defectos en el consentimiento. Se señalan 3 deficiencias en el contrayente:

  • Quien no tiene suficiente uso de razón (discapacidad intelectual).
  • Quien no tiene la madurez suficiente para consentir sobre esas obligaciones y derechos (inmadurez).
  • Quienes no pueden asumir las obligaciones del matrimonio por causas de naturaleza psíquica (un psicópata, por ejemplo).

3. Por vicios en la forma de realizar el matrimonio. Por ejemplo, cuando los novios no dan el consentimiento ante el párroco o un ministro (sacerdote o diácono) autorizado por la Iglesia; cuando se casan primos hermanos sin el debido permiso de la Iglesia.

También se podrá hacer al contrario, obtener primero la nulidad o el divorcio civil, y posteriormente plantear la nulidad ante el Tribunal Eclesiástico después.

Si consideras que en tu matrimonio canónico pudo concurrir causa de nulidad, consulta con un profesional de Derecho Canónico o en el Obispado. Donde podrán asesorarte sobre la viabilidad de tu caso y los pasos a seguir.

Rosa Pilar Sáez, Albacete, 11/04/2018

Archivado en:Novedades Etiquetado con:abreviado, canónica, causas, nulidad, proceso

Acerca de Rosa Pilar Sáez
Abogada especialista en derecho de familia y penal.
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© 2021 · Rosa Pilar Sáez. Abogada. · Col.1981 · ICALBA · Especialista en Derecho de Familia y Penal.

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