Las redes sociales ironizan a costa de la última propuesta de la ministra de igualdad y vicepresidenta del Gobierno, Carmen Calvo, por la que anunciaba la intención del Ejecutivo de reformar el Código Penal para que “salvo que una mujer diga sí, todo lo demás sea no”.
Miles de memes han corrido como la pólvora en twitter, facebook, WhatsApp… donde los comentarios de los usuarios han ridiculizado y dejado en evidencia la propuesta. Y es que no es para menos. Al menos en mi opinión.
Algunas voces feministas defienden la propuesta de la Vicepresidenta, alegando que: «no se trata de firmar un papel en pleno clímax pasional, como las voces del machismo, siempre prestas a ridiculizar y minimizar los problemas de las mujeres, se lanzan a advertir. Es algo más terrible y sucio, la necesidad de que el testimonio de una mujer drogada o paralizada por el terror, como la víctima de ‘La Manada’, no sea puesto en duda por un juez ante la ausencia de una negativa expresa. La realidad no admite frivolidades.» Emma Arberola, «si no es sí, es no».
Lo cierto es que, reconociendo que los españoles tenemos un gran sentido del humor y nos reímos de cualquier cosa, yo la primera, tampoco es menos cierto que el problema de los abusos sexuales y agresiones sexuales existe y a la persona afectada le quedan pocas ganas para bromas.
Pero considero que el Código Penal español ya recoge esto en los artículos 178 a 181. Distintos tipos penales que se agrupan bajo el título «delitos contra la libertad e indemnidad sexuales» procuran dar cobertura a todas las actuaciones que suponen un atentado a la integridad sexual de las víctimas.
Acoso, abuso y agresión sexual ¿Cómo distinguirlos?
Haciendo una diferenciación en tres grandes grupos podemos distinguir las siguientes conductas que suponen un atentado a la integridad sexual:
El acoso sexual, se define como aquella conducta que realiza una persona para conseguir para sí o para un tercero, favores de naturaleza sexual, en el ámbito de una relación laboral, docente, o de prestación de servicios, continuada o habitual, provocando en la víctima una situación violenta, hostil o humillante. (art. 184 CP).
El delito de abuso sexual se trata de acceder al cuerpo de otra persona sin consentimiento y sin violencia física. Es lo que ocurre sobre los menores de edad, que no pueden prestar ese consentimiento; con las personas discapacitadas y con aquellas que están bebidas o drogadas y que por tanto, no están en condiciones de autorizar esa actividad sexual. (art.181 CP)
La agresión sexual , se trata de acceder al cuerpo de otra persona utilizando violencia o intimidación. Cuando la agresión consista en acceso carnal por vía vaginal, anal o bucal, o introducción de miembros corporales u objetos, será considerado violación. (art. 178 y ss).
Por lo tanto está claro que si no media consentimiento de la víctima será delito cualquiera de estas conductas, distinguiéndose entre si media violencia o intimidación o no para calificarlo de una u otra forma y fijar las penas. Siendo las penas superiores en el último caso.
Así que si no hay consentimiento, se está cometiendo un delito contra la integridad sexual. Dependerá de otros aspectos en la comisión del delito para determinar qué tipo es en concreto y qué pena debe aplicarse. Por lo tanto, la propuesta de la Vicepresidenta es innecesaria. Obviamente «no, siempre es no«. Si no hay consentimiento, hay delito.
En el caso de la «manada» se consideró probada la comisión de un delito contra la integridad sexual de la víctima, sólo que fue calificado como abuso y no como violación. Ya realicé un post sobre este asunto que se puede consultar aquí. En mi opinión la intimidación fue de tal intensidad que podría haberse calificado como agresión sexual, pero los Jueces que juzgaron el caso, que analizaron los vídeos, que escucharon las declaraciones de los testigos, acusados y víctima, no lo entendieron así. Y lo respeto.
Y es que el problema radica en que un consentimiento se puede prestar sin necesidad de verbalizar un sí rotundo y categórico, y una oposición se puede manifestar también de muchas formas, sin necesidad de decir que no abiertamente. Por lo que entender que si no hay un sí es un no, es muy aventurado y peligroso. De ahí la ironía de las redes.
La comunicación no verbal existe y se puede prestar un consentimiento sin decir una palabra, como se puede hacer oposición con el cuerpo, verbalizando un sí forzado en una situación de tensión.
Creo sinceramente que lo que pretenden no se consigue modificando el Código Penal, sino modificando la Constitución Española, pues lo que están exigiendo es que los Jueces y Tribunales interpreten la prueba conforme a unos criterios impuestos por estos colectivos y distintos a los de la sana crítica del Juzgador que tiene encomendada la labor de dictar sentencia. Pretenden imponer cómo se debe interpretar algo por sistema y que no sabemos cómo ha sucedido. Pues cada caso es distinto al siguiente.
Nuestra Constitución Española garantiza la independencia e imparcialidad de Jueces y Tribunales, garantiza también la inmediación y la contradicción en la práctica de la prueba. Existe una segunda Instancia que revisa la actuación de los Jueces de la primera y que puede corregir sus resoluciones. Por lo tanto, en mi opinión, no se puede imponer a los Jueces cómo deben interpretar la prueba. Es una función que sólo les corresponde a ellos.
Comparto la preocupación de los colectivos feministas por el incremento de las violaciones y agresiones sexuales. Considero que se debe ser implacable contra aquellas personas que abusen sexualmente de otras. Que las penas deben ser proporcionadas a la gravedad de los hechos. Pero no puedo compartir que se pretenda limitar la libertad e independencia de los Jueces y Tribunales en la valoración de la prueba.
Habrá que analizar caso por caso para saber si medió o no consentimiento. Si fueron unos actos sexuales consentidos o no. Y de no serlo, si medió una gran intimidación, o violencia, o ambas, o no.
Si todo el mundo dijera siempre la verdad no sería necesario practicar la prueba. El problema es que todos, en un momento dado, podemos mentir y contar de distinta forma unos mismos hechos. A veces de forma consciente, otras inconsciente. Las cosas se viven distintas por unas personas que por otras. Por lo que no se puede generalizar.
Como ya señalé en otro post que hice sobre el caso la manada, en la Sentencia se cita ” una añeja Sentencia del TS americano de finales del XIX, emblemática por ser la primera que analizaba en tal sede la presunción de inocencia -caso Coffin v. United States -, evocaba un suceso de la civilización romana /…/. Cuando el acusador espetó al Emperador “… si es suficiente con negar, ¿qué ocurriría con los culpables?”; se encontró con esta sensata réplica: “Y si fuese suficiente con acusar, ¿qué le sobrevendría a los inocentes?”.
Para garantía de todos no basta con acusar, sino que hay que demostrar la realidad de lo denunciado. Y es necesario acreditar también las agravantes concurrentes en el caso que hacen la pena más elevada. La valoración de la prueba solo y exclusivamente corresponde a los Jueces, por lo que no podemos admitir ningún tipo de injerencia en esa función reconocida en la CE. NO ES NO. Pero hay que demostrarlo.
Rosa Pilar Sáez, 12/07/2018
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