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Rosa Pilar Sáez

Despacho de Abogados en Albacete.

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exequátur, reconocimiento de sentencias extranjeras

¿Qué es el exequátur?

Es el procedimiento a través del cual un ciudadano español que haya obtenido una sentencia de nulidad, separación o divorcio ante un tribunal extranjero, pueda hacerla valer ante los tribunales españoles. Así mismo será necesario tramitar el exequátur  para realizar la correspondiente inscripción marginal en el acta de su matrimonio.

¿Dónde se regula?

Actualmente se regula en el capítulo IV, artículos 52 a 55 de la Ley 29/2015, de 30 de julio de cooperación jurídica internacional en materia civil. Quedan derogados los artículos 951 a 958 de la LEC de 1881 que seguían vigentes.

¿En qué Juzgado se presenta la demanda?

La competencia para conocer las solicitudes de exequátur corresponde a los Juzgados de Primera Instancia del domicilio de la parte frente a la que se solicita el reconocimiento o ejecución, o de la persona a quien se refieren los efectos de la resolución judicial extranjera. La competencia territorial se determinará por el lugar de ejecución o por el lugar en el que la resolución deba producir sus efectos, siendo competente, en último caso, el Juzgado de Primera Instancia ante el cual se interponga la demanda de exequátur.

¿puedo solicita asistencia jurídica gratuita?

Sí, porque es preceptiva la intervención de abogado y procurador, por lo que se podrá solicitar la prestación de asistencia jurídica gratuita conforme a la Ley 1/1996, de 10 de enero, de asistencia jurídica gratuita.

¿cuál es el proceso?

Se inicia por demanda en la que se puede acumular tanto el reconocimiento de la resolución como la ejecución. (Por ejemplo divorcio y reclamación de pensión alimenticia). Pero no se ejecutará hasta que se haya dictado resolución decretando el exequátur.

La demanda se dirigirá frente a aquella o aquellas partes frente a las que se quiera hacer valer la resolución extranjera. La demanda deberá cumplir los requisitos exigidos en el artículo 399 de la LEC y deberá ir acompañada de los siguientes documentos:

  • El original o copia auténtica de la resolución extranjera, debidamente legalizados o apostillados.
  • El documento que acredite si la resolución se dictó en rebeldía, la entrega o notificación de la cédula de emplazamiento o el documento equivalente.
  • Cualquier otro documento acreditativo de la firmeza y la fuerza ejecutiva en su caso de la resolución extranjera en el Estado de origen, pudiendo constar este extremo en la propia resolución o desprenderse así de la Ley aplicada en el tribunal de origen.
  • Las traducciones pertinentes con arreglo al artículo 144 de la LEC.

La demanda y documentos presentados serán examinados por el Secretario judicial, que dictará decreto admitiendo la misma y dando traslado de ella a la parte demandada para que se oponga a ella en el plazo de treinta días.

Formalizada la oposición o transcurrido el plazo para ello sin que la misma se haya formalizado, el órgano jurisdiccional resolverá por medio de auto lo que proceda en el plazo de 10 días.

El Ministerio Fiscal intervendrá siempre en estos procesos.

¿es necesario que siempre se notifique la demanda a la otra parte?

No es pacífica la doctrina al respecto. Depende de cada Juzgado.

Existen Juzgados que consideran necesario, atendiendo al tenor literal de la ley, la notificación a la otra parte, lo que ralentiza el proceso. (Comisión Rogatoria). Y otros Juzgados que entienden que, en casos en los que el procedimiento donde recayó la sentencia se tramitó de mutuo acuerdo, o donde, quien ahora insta su ejecución, fue demandado, no es necesaria la notificación, pues la otra parte ya es conocedora de la existencia de dicha sentencia y no se vulneraría su derecho de defensa, primando un principio de economía procesal.

«El Tribunal Supremo, pese a que la regulación anterior también preveía la notificación a la otra parte,  venía considerando que en los procedimientos tramitados de mutuo acuerdo se podría prescindir del trámite de audiencia a la parte no personada, bastando en tales supuestos con el previo traslado al Fiscal para poder dictar la resolución correspondiente concediendo el exequátur, y ello con fundamento en que si el solicitante fue quien ocupó la posición de demandado en el procedimiento de origen y ahora es él quien solicita el exequátur o bien constaba su intervención en el procedimiento de mutuo acuerdo, se podía presumir que la otra parte está conforme con la petición de “exequátur” pues tendría pleno conocimiento de la sentencia extranjera dictada, quedando de esta forma perfectamente cubiertas todas las garantías que impone el derecho de defensa. Sobre esta posición del Tribunal Supremo bajo la vigencia normativa del 1881 pueden señalarse diversos autos de la Sala 1ª de lo Civil Tribunal Supremo como por ejemplo el 23/09/2003 y los que en tal resolución se citan (Id Cendoj: 28079110012003206198 nº de Recurso: 166/2003. Ponente Xavier O´Callaghan Muñoz, que señala en su fundamento de derecho 4º que ”En cuanto al requisito 2º del mismo artículo 954, se tiene por probado que el solicitante de exequátur fue demandado en el juicio de origen, por lo que, según reiterados criterio de esta Sala, se han de tener por satisfechas todas las garantías que imponen el Derecho de Defensa y la proscripción de la indefensión (por todos, AATS de 24/3/98, 31/3/98, 7/4/98, 26/1/99, 28/3/2000, 30/1/3001, 20/2/2001, 13/3/2001, 30/10/2001, 6/11/2001, 28/12/2001, 22/1/2001, 16/7/2002, 15/10/2002 y 26/11/2002) entre otros. /…/

Solución que, por lo demás, siendo plenamente respetuosa con los citados principios de defensa, contradicción y derecho a un proceso justo, permitiría agilizar notablemente este tipo de procedimientos, pues a nadie se le escapa el tiempo que puede conllevar o requerir  la búsqueda del otro ex cónyuge, sobre todo si reside en el extranjero con la consiguiente comisión rogatoria.” (Texto extraído del Artículo titulado  La nueva regulación del exequátur  del autor Don Jaime Font de Mora Rullán, Letrado de la Administración de Justicia).

Por lo tanto, si tienes una sentencia dictada por un Juzgado extranjero que quieres que tenga efectos en España, deberás tramitar el oportuno procedimiento de exequátur, para evitar que en un futuro se puedan tener problemas de cumplimiento y que no se pueda ejecutar.

Rosa Pilar Sáez Gallego, 27/11/2018

 

 

Archivado en:Novedades Etiquetado con:divorcio, exequátur, extranjero, Juzgado, sentencia

Acerca de Rosa Pilar Sáez
Abogada especialista en derecho de familia y penal.
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© 2021 · Rosa Pilar Sáez. Abogada. · Col.1981 · ICALBA · Especialista en Derecho de Familia y Penal.

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