
Hoy vamos a tratar, otra vez, el tema de la sustracción internacional de menores. Ya lo hicimos en el post titulado la Sustracción Internacional de menores en la Unión Europea. Pero hoy lo haremos con una visión más práctica y menos teórica.
¿Cómo actuar en caso de que nuestra pareja, o ex pareja, decida abandonar nuestro país y marcharse con nuestros hijos a otro, sin nuestro consentimiento?, ¿Qué cosas no debemos hacer?.
Cuestiones que considero que son interesantes conocer para evitar sufrimientos innecesarios a nuestros hijos, que son los que finalmente sufren las consecuencias de nuestros actos.
Para empezar recordaros que las decisiones importantes que afectan a los hijos deben ser decididas en común, por ambos progenitores, y en caso de desacuerdo, deberá decidir un Juez. Un cambio de residencia, de colegio, una operación de cirujia estética… cualquier decisión importante que pueda afectar a los hijos debe ser adoptada por ambos progenitores de común acuerdo, si ambos ostentan la patria potestad.
Por lo tanto un progenitor no puede decidir unilateralmente trasladar a sus hijos a otro país sin el consentimiento del otro progenitor.
En el último año conocimos el caso de Juan Rivas, esta mujer que abandonó Italia en compañía de sus hijos y regresó a España, sin el consentimiento del padre y todos hemos conocido a través de los medios de comunicación, como pese al apoyo de distintos colectivos y la división de opiniones en el resto de la sociedad, Juana no tuvo más remedio que devolverlos a Italia, lugar del que no debió haberlos sacado sin el permiso de su marido y ahora se enfrenta a una posible condena por delito de sustracción de menores.
Todos sabemos que para que un menor salga del país, según el destino, necesita DNI o pasaporte, (que sólo se expide si hay autorización de los progenitores que ostentan la patria potestad) y la autorización que se concede en la Comisaría de la Policía Nacional cuando viajan con otros mayores de edad que no sean sus progenitores. Y nos preguntaremos ¿Cómo es posible entonces que sin autorización del progenitor puedan abandonar el país?. Pues muy fácil, porque suelen aprovechar las vacaciones de navidad, de verano… para luego no regresar. El otro progenitor no se opone a que salgan 10/15 días, pero no a que se queden para siempre en otro Estado.
¿Qué podemos hacer si nuestros hijos se marcharon de vacaciones y ya no regresan?
Pues tenemos que actuar con celeridad. Tendremos que poner en conocimiento del Ministerio de Justicia la sustracción, en esta página podéis encontrar el formulario que hay que rellenar.
Tendremos que acompañar a ese formulario la siguiente documentación:
- La que acredite la filiación del menor (copia del certificado de nacimiento y del libro de familia)
- Certificado del colegio o guardería que indique expresamente el periodo en el que el menor ha asistido
- Certificado de empadronamiento y documento que acredite la residencia habitual del menor en España (tarjeta
sanitaria del menor, permisos de residencia del/la sustractor/a, certificados de vida laboral del/la sustractor/a - Cualquier resolución judicial relacionada con el menor
- Datos de localización del menor con fotografías del menor y del/la sustractor/a
Si la documentación no está en el idioma del país al que ha sido trasladado hay que traducirla para que pueda servir como prueba en la vista que sobre la sustracción se celebrará en el país al que han sido trasladados. Es interesante buscar un abogado en el lugar donde los niños están para que nos representen. Aunque no es necesario. En España por ejemplo, si no designan abogado particular, defenderá la devolución el Abogado del Estado.
¿Qué cosas debemos hacer en caso de sustracción?
- Denunciar la sustracción.
- Recopilar pruebas: – de que no estamos conformes con el traslado. – De que los menores estaban perfectamente integrados en el país de origen. – De que no hay razones que aconsejen su traslado fuera de su país.
¿Qué cosas no debemos hacer?
- Aceptar que se queden un tiempo, porque si trascurrido el año, se acredita que el menor está adaptado al lugar donde lo han trasladado y que regresar al país de origen le supondría perjuicio, podría aceptarse su no devolución.
Tengo que advertir de que, normalmente, las sustracciones se producen cuando las relaciones de pareja no funcionan bien, están en trámites de separación o piensan iniciarlos. Deciden regresar a su país de origen y no quieren hacerlo sin sus hijos. El problema es que están actuando de forma egoísta y velando por sus intereses, no por los de sus hijos, que seguramente están adaptados a su lugar de residencia y tienen derecho aún en caso de divorcio, a relacionarse con el otro progenitor.
Puede ocurrir que la parte que se ha llevado a los niños intente negociar con la otra parte para que les permita quedarse con los menores, bien un tiempo, bien de forma permanente a cambio de otras concesiones. Y puede ocurrir que finalmente se consiga un acuerdo o no. El tiempo que transcurra siempre jugará en contra del progenitor que no autorizó la salida. Porque si finalmente no se consigue el acuerdo, pero han pasado los meses y no nos hemos opuesto, los niños podrían estar adaptados a la nueva situación y otro cambio les perjudicaría de nuevo. Por lo que las Autoridades podrían no acordar su devolución. Por eso, yo recomiendo que las negociaciones se tienen que hacer con carácter previo a la salida de los menores del país. Si hay acuerdo sobre la residencia de los menores se debe plasmar por escrito en el Convenio Regulador, aprobarlo y ratificarlo y entonces actuar. No al contrario. Nunca recomendaré a ninguna madre que se marche con sus hijos a otro país sin contar con el consentimiento expreso y libre del otro progenitor. Pues las consecuencias pueden ser fatales para todas las partes y especialmente para los menores afectados.
Allá con la conciencia y la responsabilidad de cada uno, pero soy de la opinión de que las cosas se tienen que hacer bien hechas y por los cauces legales para evitar sufrimientos innecesarios a las partes y a los niños, que son los que de forma principal sufren las consecuencias.
Si el país en el que se encuentra el menor, NO es un país firmante del Convenio de la Haya, la cosa se complica, se aconseja poner el caso en conocimiento del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación, que informará a la Embajada o Consulado de España correspondiente y se evaluará el modo de actuación más conveniente. En muchos casos, se deberá iniciar un
procedimiento judicial de restitución ANTE LOS TRIBUNALES DEL PAÍS en que se encuentre el menor.
Una vez realizados los trámites anteriores, tanto en uno como otro caso, se iniciará un procedimiento judicial en el país en que se encuentre el menor, CUYOS TRIBUNALES SON LOS COMPETENTES PARA RESOLVER sobre la sustracción y si procede o no la restitución del menor a España.
En este procedimiento, al menos en España, no se juzga quien es el progenitor más idóneo para ejercer la custodia, sino única y exclusivamente sobre si el traslado ha sido legal o ilegal. Y si se concluye que ha sido ilegal, se acordará la inmediata devolución de los menores, con las costas y los gastos a cargo del progenitor que sustrajo a los menores.
Espero que ninguno de mis lectores se vea en una situación parecida este verano, pero si lo estuviera, espero que este artículo les pueda ayudar a resolver satisfactoriamente su situación.
Rosa Pilar Sáez, 27/06/2018
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