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Rosa Pilar Sáez

Despacho de Abogados en Albacete.

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¿Sólo o acompañado en el juicio por delito leve?

Delito leve

Los juicios por delito leve, los que vienen a sustituir a los antiguos juicios de faltas, no requieren la asistencia técnica de un abogado. Por lo que el particular (denunciante/denunciado) puede acudir solo a dicho acto sin valerse de la actuación de este profesional.

¿Es conveniente hacerlo así?

En mi opinión NO, en todos los casos.  Y no porque yo, como abogada, tenga interés en intervenir en estos asuntos, que como es lógico recibimos una remuneración por nuestro trabajo,  si no mirando única y exclusivamente por el interés del cliente. 

¿ Por qué?

Porque los particulares, por regla general, no conocen el procedimiento, no saben cuando practicar las pruebas, no saben cómo tienen que actuar para que el Juzgado llame a un testigo… no saben si los hechos son constitutivos de infracción penal o no…no saben defender sus derechos con las mismas garantías que un jurista. A veces ni siquiera saben dónde está el Juzgado al que tienen que asistir.

Hace unos días recibí la visita de una persona que había sufrido una agresión leve, había denunciado y a su vez, el agresor le había denunciado a él. Existían testigos del hecho y todas las partes fueron convenientemente citadas al juicio.

Dados los nervios del momento, el interesado se equivocó de planta. En Albacete, por ejemplo, en un mismo edificio se encuentran distintos Juzgados de Instrucción y de Primera Instancia que celebran Juicios el mismo día. Tanto el afectado como el testigo de los hechos que habían ido juntos, al ser la primera vez que se encontraban en una situación semejante, no se dieron cuenta de que estaban esperando en la sala de un juzgado equivocado, distinto al que tenían que asistir. Con lo cual, cuando se percataron del error, ya se había celebrado, en otra planta, el juicio sin su asistencia. Siendo condenado el que no asistió (víctima de la agresión) y absuelto el que sí lo hizo (con mucha más experiencia en estas lides).

Cuando se dirige al despacho para recurrir la sentencia, tengo que advertirle de las pocas posibilidades de éxito que tiene dicho recurso, por cuanto ha sido convenientemente citado, las pruebas que debía haber propuesto y se debían haber practicado en el juicio no se habían realizado en su debido momento y aún pudiendo demostrar con su parte de lesiones y con la declaración del testigo que el agredido fue él, lo tenía muy difícil pues es en el Juicio cuando se tiene que practicar la pruebas. No sólo se le había impuesto una multa superior a lo que hubiera tenido que abonar a su abogado, sino que además sintió la impotencia de no poder demostrar que los hechos no sucedieron tal y como los contó la otra parte.

Esto que puede parecer raro, no lo es tanto, y ocurre más a menudo de lo que podríamos pensar. Los ciudadanos piensan que como tienen la razón y van con la verdad por delante, nada malo les puede pasar, cuando esto no siempre es así. Y si uno, por mucha razón que tenga, no lo demuestra convenientemente en el momento y lugar indicado, puede perder un juicio y resultar perjudicado. Además de que en caso de ser condenado, los delitos leves, generan antecedentes penales (lo que no ocurría con las anteriores faltas).

¿Cuáles son los delitos considerados leves?
  •  Lesiones de menor gravedad.
  • Golpear o maltratar de obra a otro sin causarle lesión.
  •  Amenazas leves.
  •  Coacciones leves.
  •  Mantenimiento contra la voluntad del titular, fuera de horas de apertura, en domicilio social de la persona jurídica, pública o privada, despacho profesional u oficina, o en establecimiento mercantil o local abierto al público.
  •  Hurto de cuantía inferior a 400 euros.
  •  Sustracción de cosa mueble propia.
  •  Alteración de lindes con utilidad inferior a 400 euros.
  •  Distracción de aguas con utilidad inferior a 400 euros.
  •  Estafa de cuantía inferior a 400 euros.
  •  Administración desleal con perjuicio patrimonial inferior a 400 euros.
  • Apropiación indebida de dinero con perjuicio patrimonial inferior a 400 euros.
  • Apropiación indebida de otras cosas muebles ajenas por cuantía inferior a 400 euros.
  • Defraudación de luz, gas, agua, telecomunicaciones, etc., de cuantía inferior a 400 euros.
  • Uso indebido de equipo terminal de telecomunicación ajeno, con perjuicio inferior a 400 euros.
  •  Daños de cuantía inferior a 400 euros.
  •  Uso de moneda falsa cuyo valor aparente no exceda de 400 euros.
  • Distribución o utilización de sellos de correos o efectos timbrados falsos cuyo valor aparente no exceda de 400 euros.
  • Uso público e indebido, sin autorización, de uniforme, traje o insignia que le atribuyan carácter oficial.
  •  Falta de respeto a la autoridad.
¿Son muy caros los honorarios de un abogado?

Pues la respuesta es NO. Siempre es conveniente recurrir a un profesional que nos asesore y nos acompañe. En caso de que el asunto no recomiende la asistencia del letrado, así nos lo deberá indicar. Y puesto que los honorarios son orientativos y cada abogado tiene libertad de establecer los suyos, es conveniente pactar por adelantado el importe de los mismos. Para que no haya sorpresas. A veces es preferible invertir unos euros en prevenir, que lamentarnos después cuando ya no tiene solución.

Así que no lo dudéis, ante cualquier situación incontrolada, contactad con un abogado.

 

Rosa Pilar Sáez, 24/05/2017

 

Archivado en:Novedades Etiquetado con:abogado, antecedentes, delitos, juicio, leves

Acerca de Rosa Pilar Sáez
Abogada especialista en derecho de familia y penal.
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© 2021 · Rosa Pilar Sáez. Abogada. · Col.1981 · ICALBA · Especialista en Derecho de Familia y Penal.

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