• Ir a navegación principal
  • Ir al contenido principal

Rosa Pilar Sáez

Despacho de Abogados en Albacete.

  • Inicio
  • BIO
  • Áreas Legales
    • Derecho de familia
    • Derecho penal
  • Mediación familiar
  • Blog
    • Colaboradores
  • Contactar
  • Consulta Online
Usted está aquí: Inicio / Novedades / ¿puedo reclamar a otro los alimentos que he entregado voluntariamente?

¿puedo reclamar a otro los alimentos que he entregado voluntariamente?

alimentos entre parientes

El Código Civil se encarga en sus artículos 142 y siguientes de regular los alimentos entre parientes.

¿qué debemos entender por alimentos?

Todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. También la educación mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable, y los gastos de embarazo y parto cuando no estén cubiertos de otro modo.

¿quienes están obligados RECÍPROCAMENTE a darse alimentos?

1º Los cónyuges

2º Los ascendientes y descendientes.

Los hermanos sólo se deben auxilios necesarios para la vida, cuando los necesiten por cualquier causa que no sea imputable al alimentista, y se extenderán en su caso a los que precisen para su formación.

¿Qué orden se debe seguir para reclamar alimentos y sean dos o más los obligados a prestarlos?

1º Al cónyuge

2º A los descendientes de grado más próximo.

3º A los ascendientes, también de grado más próximo.

4º A los hermanos.

¿Si son varios los obligados a prestarlos en qué proporción lo harán?

De forma proporcional a su caudal respectivo. Sin embargo en caso de urgente necesidad podrá el Juez obligar a una sola de ellas a que los preste provisionalmente, sin perjuicio de su derecho a reclamar a los demás obligados la parte que les corresponda.

¿Si alguien abona alimentos hacia padres o hijos por voluntad propia puede reclamar luego a otros  hermanos o cónyuges dichas cantidades?

La respuesta es negativa. El TS se ha pronunciado en varias ocasiones entendiendo que la deuda es propia, al haberla asumido el reclamante a su conveniencia; no existe deuda de tercero que haga aplicable el artículo 1158 del CC. Así la citar la STS 793/2017 – ECLI: ES:TS:2017:793, Tribunal Supremo. Sala de lo Civi, de fecha: 07/03/2017.

No existe obligación, ya que esta nace desde el momento de la presentación de la demanda y  la obligación alimenticia no nace automáticamente.

¿En qué cantidad se fijarán los alimentos?

Será proporcionada al caudal o los medios de quien los da y las necesidades de quien los recibe. Por lo que no hay nada previamente establecido, será el Juez, quien a falta de acuerdo, determinará en qué cantidad se fijan dichos alimentos.

¿Desde cuándo surge la obligación de prestar alimentos?

Será exigible desde que los necesitare, para subsistir, la persona que tenga derecho a percibirlos, pero no se abonarán sino desde la fecha en que se interponga la demanda.

Rosa Pilar Sáez, 15/03/2017

 

Archivado en:Novedades Etiquetado con:alimentos, parientes, reclamación

Acerca de Rosa Pilar Sáez
Abogada especialista en derecho de familia y penal.
Saber más…

Interacciones con los lectores

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

© 2021 · Rosa Pilar Sáez. Abogada. · Col.1981 · ICALBA · Especialista en Derecho de Familia y Penal.

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para optimizar tu navegación, adaptarse a sus preferencias y realizar labores analíticas. Al continuar navegando acepta nuestra política de privacidad. Aceptar Más información
Aviso Legal y Política de Privacidad

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necesarias
Siempre activado

Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.

No necesarias

Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.