
El Código Civil se encarga en sus artículos 142 y siguientes de regular los alimentos entre parientes.
¿qué debemos entender por alimentos?
Todo lo indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica. También la educación mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado su formación por causa que no le sea imputable, y los gastos de embarazo y parto cuando no estén cubiertos de otro modo.
¿quienes están obligados RECÍPROCAMENTE a darse alimentos?
1º Los cónyuges
2º Los ascendientes y descendientes.
Los hermanos sólo se deben auxilios necesarios para la vida, cuando los necesiten por cualquier causa que no sea imputable al alimentista, y se extenderán en su caso a los que precisen para su formación.
¿Qué orden se debe seguir para reclamar alimentos y sean dos o más los obligados a prestarlos?
1º Al cónyuge
2º A los descendientes de grado más próximo.
3º A los ascendientes, también de grado más próximo.
4º A los hermanos.
¿Si son varios los obligados a prestarlos en qué proporción lo harán?
De forma proporcional a su caudal respectivo. Sin embargo en caso de urgente necesidad podrá el Juez obligar a una sola de ellas a que los preste provisionalmente, sin perjuicio de su derecho a reclamar a los demás obligados la parte que les corresponda.
¿Si alguien abona alimentos hacia padres o hijos por voluntad propia puede reclamar luego a otros hermanos o cónyuges dichas cantidades?
La respuesta es negativa. El TS se ha pronunciado en varias ocasiones entendiendo que la deuda es propia, al haberla asumido el reclamante a su conveniencia; no existe deuda de tercero que haga aplicable el artículo 1158 del CC. Así la citar la STS 793/2017 – ECLI: ES:TS:2017:793, Tribunal Supremo. Sala de lo Civi, de fecha: 07/03/2017.
No existe obligación, ya que esta nace desde el momento de la presentación de la demanda y la obligación alimenticia no nace automáticamente.
¿En qué cantidad se fijarán los alimentos?
Será proporcionada al caudal o los medios de quien los da y las necesidades de quien los recibe. Por lo que no hay nada previamente establecido, será el Juez, quien a falta de acuerdo, determinará en qué cantidad se fijan dichos alimentos.
¿Desde cuándo surge la obligación de prestar alimentos?
Será exigible desde que los necesitare, para subsistir, la persona que tenga derecho a percibirlos, pero no se abonarán sino desde la fecha en que se interponga la demanda.
Rosa Pilar Sáez, 15/03/2017
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