
Existen muchas dudas al respecto de las actuaciones que una persona con discapacidad parcial puede o no puede hacer.
En periodos electorales, suelen suscitarse dudas con respecto a personas que acuden a votar y que parecen no estar en su plena capacidad. Hermanos o familiares de personas con discapacidad, dudan de si sus familiares pueden otorgar testamento, por ejemplo, o contraer matrimonio. Con el post de hoy pretendo resolver alguna de estas dudas y sobre todo aclarar cuestiones muy importantes relativas a la capacidad de obrar de las personas.
En primer lugar y muy importante: Nadie puede ser declarado incapaz, sino por sentencia judicial en virtud de las causas establecidas en la Ley. (art.199 CC)
El artículo 322 del Código Civil establece una presunción de capacidad que se aplica a toda persona mayor de edad, que sólo desaparece cuando se prueba la concurrencia de una enfermedad de carácter persistente que permita concluir que aquella persona no se halla en situación de regir su persona, administrar sus bienes y cumplir las restantes funciones de una persona media.
Son causas de incapacitación las enfermedades o deficiencias de carácter físico o psíquico que impidan a la persona gobernarse por sí misma.
La incapacitación de una persona, total o parcial, debe hacerse por Sentencia Judicial y siguiendo siempre un criterio restrictivo por las limitaciones de los derechos fundamentales que comporta.
La Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad, firmada en Nueva York el 13 de diciembre de 2006, ratificada por España el 23 de noviembre de 2007, obliga a los Estados Parte a adoptar las medidas pertinentes para proporcionar acceso a las personas con discapacidad al apoyo que puedan necesitar en el ejercicio de su capacidad jurídica. A impedir los abusos . Estableciendo salvaguardias que asegurarán que las medidas relativas al ejercicio de la capacidad jurídica respeten los derechos, la voluntad y las preferencias de la persona, que no haya conflicto de intereses ni influencia indebida, que dichas medidas sean proporcionales y adaptadas a las circunstancias de la persona, que se apliquen en el plazo más corto posible y que estén sujetas a exámenes periódicos por parte de una autoridad o un órgano judicial competente, independiente e imparcial. Siendo las mismas proporcionales al grado en que dichas medidas afecten a los derechos e intereses de las personas.
Es un principio fundamental, la importancia que para las personas con discapacidad reviste su autonomía e independencia individual.
Los procesos sobre incapacitación imponen un especial tratamiento y exigen una concentrada y directa atención de los Juzgadores, ya que el objeto de los mismos no son cosas, sino personas, sobre las que se declara si se les reconoce o priva de la capacidad jurídica de obrar, que es una aptitud innata para ser sujeto de derechos y obligaciones, determinada por el nacimiento e inherente a la condición de ciudadanos que desarrollan su actividad vital en una comunidad organizada, por ser consustancial a su dignidad y proyectar el ejercicio y libre desarrollo de cada personalidad, conforme al artículo 10 de la Constitución.
La incapacitación total equivale a la muerte jurídico civil; de ahí que se prevean las máximas garantías e instrumentos necesarios para que el Juzgador se cerciore de la verdadera situación del discapacitado y de los límites de su capacidad.
La tutela y la curatela son instituciones de guarda y protección legal de la persona y/o de los bienes de quien tiene limitada (parcial o totalmente) su capacidad de obrar. Son mecanismos de tuición, amparo o defensa de los intereses de las personas jurídicamente vulnerables.
La diferencia esencial entre una y otra es que el tutor es el representante legal del pupilo, cuya voluntad suple o sustituye, mientras que el curador se limita a completar la atenuada incapacidad de obrar de la persona sometida a curatela en aquellos actos que no puede realizar por sí misma, sin sustituirla ni ser propiamente su representante sino un mero asistente legal.
La sentencia de discapacidad deberá declarar el grado de discapacidad que se le atribuye al discapacitado, a qué concretos actos afecta dicha discapacidad y si el incapaz debe ser protegido mediante tutela o curatela.
¿Puede votar un incapacitado declarado judicialmente?
Sí, si no se le prohíbe expresamente en la Sentencia de incapacitación el derecho de voto.
El artículo 29 de la Convención garantiza a las personas con discapacidad los derechos políticos y la posibilidad de gozar de ellos en igualdad de condiciones y como corolario lógico ejercer el derecho de voto que se considera conveniente y beneficioso, mientras que el artículo 3.1 b y 2 de la Ley 5/85, de 19 de julio, del Régimen Electoral General, señala que los declarados incapaces en virtud de sentencia judicial firme quedarán privados del derecho de sufragio, siempre que la misma declare expresamente la incapacidad para su ejercicio, debiendo los Jueces o Tribunales que entiendan de los procedimientos de incapacitación o internamiento pronunciarse expresamente sobre la incapacidad para el ejercicio del sufragio.
¿Puede otorgar testamento un discapacitado?
Si existe sentencia de incapacitación y ésta no lo prohíbe el discapacitado podrá realizarlo, si bien a tenor del art. 665 Cc, el notario designará a dos facultativos que previamente lo reconocerán, de tal forma que el notario no autorizará el testamento si no cuando aquellos respondan de la capacidad del testador, debiendo asimismo concurrir al otorgamiento del testamento y firmarlo. El testamento otorgado al amparo del art. 665 está amparado por la presunción de capacidad del testador, con eficacia iuris tantum, es decir que puede desvirtuarse mediante prueba en contrario.
Cuando no exista sentencia de incapacitación deberá ser el notario autorizante, en los testamentos notariales, el que deberá cerciorarse del estado de capacidad natural del testador (art. 685-1). En peligro de muerte y en tiempo de epidemia serán los testigos los que deberán procurar asegurarse del estado de capacidad del testador (art. 685-2) La fe notarial respecto a la capacidad del testador, lleva consigo una presunción «iuris tantum» que admite prueba en contrario.
Para apreciar la capacidad del testador hay que estar al estado en que aquel se halle al tiempo del otorgamiento del testamento(art. 666), de ahí que el art. 664 Código civil establezca «que el testamento hecho antes de la enajenación mental es válido».
Por último, ¿Puede un discapacitado contraer matrimonio?
Según el Código Civil, en su artículo 56, para que una persona con discapacidad afectada por deficiencias o anomalías psíquicas pueda contraer matrimonio se requiere un expediente médico previo sobre su aptitud para ello. Existen críticas hacia este artículo por parte de colectivos de defensa de los derechos e intereses de las personas con discapacidad, entendiendo que no se adecua a los mandatos de la Convención Internacional sobre los derechos de las personas con discapacidad. Entendiendo que las personas con discapacidad que precisen apoyos para la toma de decisiones no deberían ser excluidas por motivo de su discapacidad del derecho a contraer matrimonio, siendo obligación de las autoridades y funcionarios que intervienen es estos procedimientos proveer de los apoyos necesarios para la formación y emisión de su consentimiento.
En cualquier caso, hemos de concluir que cualquier actuación llevada a cabo con relación a las personas discapacitadas deberá responder al principio del superior interés del discapacitado, que deberá primar por encima de cualquier otro.
Rosa Pilar Sáez, 14/12/2017
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