No son nada infrecuentes los casos en los que después de haber liquidado la sociedad de gananciales uno de los ex-cónyuges descubre que el otro, de forma voluntaria, ha omitido del inventario bienes de carácter común.
¿puede reclamar o impugnar la liquidación?
La doctrina entiende que se trata de un supuesto de complemento o adición del artículo 1079 del CC, aplicable por la remisión del artículo 1410 del CC. Acción que no está sometida a plazo alguno y es imprescriptible (STS de 27 de junio de 1995). Siendo competente el Juzgado que dictó la sentencia de divorcio aprobando el convenio regulador (ATS 17 de enero de 2007) y sin que la no inclusión en el inventario como ganancial de un bien, que realmente, y conforme a la legislación aplicable en el momento de su adquisición lo es, suponga necesariamente que se esté reconociendo su carácter privativo por lo que siempre cabría la reclamación posterior, tal y como admiten las SSTS de 10 de marzo y 14 de julio de 1997 y STS de 20 de septiembre de 1999.
Citando al Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Santiago de Compostela, Don Ángel Luis Rebolledo Varela, en su artículo doctrinal, «Crisis matrimoniales y sociedad de gananciales: impugnación de la liquidación incorporada al convenio regulador»,*
Tal doctrina debe ser objeto de matización /…/ sólo debe entenderse aplicable cuando en la liquidación de la sociedad de gananciales deja de incluirse un bien sin ninguna otra manifestación pero no cuando en la misma o en el propio convenio regulador presentado en un procedimiento consensuado de separación o divorcio se excluye del mismo de los bienes gananciales declarando expresamente el carácter privativo de uno de los cónyuges pues, en tal caso, y con independencia de que realmente en el transcurso del proceso pudiera demostrarse su carácter ganancial, bien con base a la presunción del artículo 1361 CC o con prueba directa, como señala la STS de 18 de mayo de 1992 deben prevalecer las manifestaciones de las partes interesadas.»
Por lo tanto en conclusión podemos decir que si realizada la liquidación de la sociedad de gananciales se descubre la existencia de bienes que son gananciales y que no se han incluido en el inventario por desconocerlo una de las partes, o por descuido u olvido, podrá adicionarse por aplicación del artículo 1079 del CC.
Para realizar esta entrada me he basado en el artículo del Catedrático de Derecho Civil de la Universidad de Santiago de Compostela, Don Ángel Luis Rebolledo Varela, titulado «Crisis matrimoniales y sociedad de gananciales: impugnación de la liquidación incorporada al convenio regulador» publicado en la Revista Doctrinal Aranzadi Civil – Mercantil num 6/2009.
Rosa Pilar Sáez, 25 de abril de 2017.
Hice separacion de bienes hace 5 años y ahora me doy cuenta de q mi ex saco dinero de las cuentas y bonos el mes antes del reparto aproximadamente unos 200000€. Puedo reclamarlos ? Y q posibilidades tengo de ganar el juicio?
En principio se puede reclamar, el éxito del juicio dependerá de la prueba. Si puedes acreditar que no tenías conocimiento de ese dinero, su ocultación por parte de tu ex, se puede acreditar su existencia y su disposición por parte de tu ex en una época de crisis matrimonial. Podrías tener derecho a la mitad. Pero tienes que consultar con un abogado y que estudie el caso con la prueba que tengas. Cada caso es un mundo y es necesario conocer todos los pormenores.
Hola.Hicimos separacion de bienes en enero del 2014, mi ex marido se adjudico la vivienda en la q viviamos por 90 000€ y para mi 90000€ en metalico y ahora descubro q habia 200000 € en cuentas q yo no tenia conocimiento.puedo reclamarle mi parte de ese dinero y q posivilidad tengo dr ganar si voy a juicio.
Hola mi madre se separo de mi padre en 1991, y hasta el día de hoy no se ha iniciado el proceso de inventario y de resolución de gananciales ,el problema es el siguiente :se casaron en el 72 ,a causa de una relación fuera del matrimonio,(dejo de haber armonía en el matrimonio) de la cual mi madre no tenia conocimiento ( y con la que tuvo una hija fuera del matrimonio), entoces mi padre desde el 79 hasta el 82 se dedico a hacer supuestas ventas a amigos y filiares ( mi abuelo )sin imformar de las mismas y sin consentimiento alguno de mi madre, para quedarse asi con todos los vienes ,para iniciar una nueva vida, es mas el oculto la mayoría de las propiedades que se fueron adquiriendo en el matrimonio y cuando se separaron en 1991 mi madre ,descubrió que era poseedora de 14 inmuebles o propiedades de los cuales mi madre solo tenia conocimiento de tres y que todas fueron vendidas con un supuesto consentimiento que naturalmente ella no dio como se podría probar que hubo una enajenación y una apropiación indebida de bienes ?? Por que el se quedo con todo y dejo a mi madre sin nada y tuvo que solicitar justicia gratuita ,ya esta todo pendiente de juicio ,el sigue alegando que lo había vendido todo con el supuesto consentimiento de mi madre ,y es falso además sigue conservando propiedades que supuestamente vendió a mi abuelo alegando que son herencia ,cuando todos los bienes se fueron adquierindo dentro del matrimonio .que me aconseja que debería de hacer ,gracias un saludo
Si tu madre no firmó la venta y está segura puede denunciar en vía penal por falsedad documental y que un perito determine si es su firma o no. Pero podría haber prescrito porque hace mucho tiempo.
Sorprendente post. Gracias por compartirlo…Espero màs…
Saludos
Mi caso es el siguiente ,me divorcié de mutuo acuerdo ,en el inventario no se incluyó la vivienda que era un bien ganancial ,pero la abogada de mi ex que fue la que redacto el convenio regulador estableció la siguientes estipulación :Segunda :»en cuanto al uso y disfrute de la vivienda conyugal se adjudicará a D X (mi ex) por ser un bien privativo»
No especifica de quien es privativo el bien ,solo que se le cede el uso y disfrute .
Se entiende que por poner esa estipulación y firmarla el bien se convierte en privativo de alguno de él?
Gracias
Buenos días: María habría que analizar tu caso, pero en principio, tal y como se dice en el post no se puede pedir la adición cuando ya en el convenio se cita el bien y se le da carácter privativo. Pero hay que tener en cuenta que la vivienda familiar tiene un régimen especial. Y si se ha pagado con dinero parte privativo, parte ganancial, existe un derecho del cónyuge que no es propietario a recuperar en la liquidación la mitad de lo que se haya abonado durante el matrimonio.