A veces son noticia los acuerdos prenupciales a los que llegan algunos matrimonios famosos, y nos surge la duda de si estos acuerdos son posibles en España.
En ellos pactan la forma en que se van a regir sus relaciones durante el matrimonio y una vez cese la convivencia por separación o divorcio, acordando tanto medidas económicas, indemnizaciones en caso de infidelidad, por ejemplo, como personales, quien ostentará la custodia de sus hijos, régimen de visitas etc.
En España existe la figura de las Capitulaciones Matrimoniales, que es lo más parecido a estos contratos prenupciales, y podríamos definirlas como el contrato por el que se fijan las normas que regulan la relación económica del matrimonio, principalmente.
Se realizan ante notario y se recogen en un documento público: la escritura.
Las capitulaciones se pueden efectuar antes o después de contraer matrimonio. Y en ellas se pueden incluir determinados pactos o acuerdos para el supuesto de una futura y posible separación, si bien con unos límites que señalaré más adelante.
El único requisito es que los dos cónyuges estén de acuerdo y acudan a un notario para que les asesore, redacte y autorice la escritura pública, que deberá inscribirse en el Registro Civil.
Si se otorgan antes del matrimonio: El régimen económico elegido (Sociedad de Gananciales, Separación de bienes o Participación en las Ganancias) entrará en vigor tras la boda, que deberá celebrarse antes de un año desde la firma de la escritura pública de capitulaciones matrimoniales.
Una vez casados: El régimen seleccionado por los cónyuges tendrá vigencia desde el mismo momento de su firma.
Es posible modificar el régimen económico del matrimonio ante notario en cualquier momento, siempre que exista acuerdo entre los cónyuges.
En estas capitulaciones matrimoniales se pueden incluir donaciones de los padres a los esposos, normas de convivencia, o, como ya he comentado, pactos prenupciales en previsión de crisis de matrimonio. Si bien hay que tener en cuenta que en España no es posible incluir en dicho documento acuerdos sobre las medidas personales o económicas para el supuesto de divorcio, si afectan a hijos menores de edad, puesto que dichas cuestiones podrán ser siempre revisables por el correspondiente Juez de familia, en caso de que cualquiera de los firmantes lo solicite, o aun cuando no lo haga. Pues siempre, cualquier acuerdo, deberá ser aprobado judicialmente, siendo parte el Ministerio Fiscal, que velará por el interés superior del menor. Hemos de ser conscientes de que las circunstancias existentes en el momento de la firma de ese contrato pueden sufrir alteraciones hasta el momento en que deban entrar en vigor, y que en cualquier caso los progenitores no pueden acordar medidas que sean contrarias al interés de sus hijos.
Sí podrán adoptarse acuerdos sobre aquellas materias en las que las partes tengan poder de disposición en virtud del principio de autonomía de la voluntad, siempre que no sean contrarias a la Ley, a las buenas costumbres o al orden público. Por ejemplo podrán adoptarse medidas relativas al uso de la vivienda familiar una vez los hijos menores adquieran la mayoría de edad, de renuncia a posibles indemnizaciones o compensaciones entre cónyuges, establecimiento de ellas de considerarse conveniente, así como penalizaciones en caso de incumplimiento de los acuerdos pactados. Siempre que no afecten a los derechos de los menores, sobre los que siempre tendrá la última palabra el Juez de familia.
Por lo tanto, podemos decir que sí que se pueden llegar a determinados acuerdos para regir las relaciones entre los cónyuges constante el matrimonio y con posterioridad a éste, pero con mayores limitaciones de las que se dan a conocer por los medios de comunicación con relación a matrimonios famosos extranjeros.
Rosa Pilar Sáez , 3/01/2017
Deja una respuesta