
El testamento constituye la voluntad de una persona sobre cómo han de repartirse sus bienes cuando falte.
En el testamento tenemos que decir a quién queremos dejar nuestros bienes y cómo queremos repartirlos entre nuestros herederos.
No es obligatorio concretar qué bienes dejamos a cada heredero. Lo habitual es dejar a los hijos un porcentaje (por ejemplo, a partes iguales…). Será después del fallecimiento cuando los herederos deberán hacer un inventario de los bienes y de las deudas que tenía el fallecido (si las hubiera), y proceder a su reparto.
Es posible que un testador quiera dejar a una o varias personas un bien concreto (un inmueble, una joya, dinero, etc.), ya sea a alguno de sus herederos forzosos o a otras personas o instituciones. Esto se llama legado. Hacerlo es posible, pero, en todo caso, respetando los límites que imponen las legítimas.
Pues el testador no es libre de dejar su patrimonio como quiera. En España existe la legítima, figura jurídica que marca los límites del reparto de los bienes a los herederos, denominados “herederos forzosos” o legitimarios. Son los descendientes del fallecido, los ascendientes y el cónyuge, por este orden. El orden es importante porque la ley -tanto en el Derecho Civil o Común, como en los Derechos Civiles de las CC.AA.- da prioridad a unos sobre los otros.
En caso de no haber otorgado testamento, rigen las disposiciones generales del código civil, por lo que si queremos alterarlas, por ejemplo mejorando a un hijo frente a otro, tendremos que otorgar testamento.
En el testamento también se puede designar a las personas que nos gustaría que fueran los tutores de nuestros hijos en caso de fallecimiento. Además, es posible incluir otras disposiciones, como limitar la fecha o edad en la que un determinado bien pasará a ser propiedad de un heredero.
También será conveniente que otorguemos testamento en caso de divorcio, porque aunque el ex- cónyuge no tiene derechos hereditarios sobre el patrimonio del fallecido, al existir hijos menores, si no se ha establecido nada en el testamento, será el progenitor que vive quien administrará los bienes de sus hijos hasta que adquieran la mayoría de edad. Por lo que en caso de que no queramos que sea así, tendremos que establecer en el testamento qué persona de confianza asumirá la administración de los bienes de nuestros hijos. Se puede incluso nombrar a varias personas en orden de preferencia.
Otorgar testamento no es demasiado caro y es conveniente hacerlo siempre, pero sobre todo si no queremos que a nuestro fallecimiento rijan las normas generales.
Rosa Pilar Sáez, 23/01/2017
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