
Todos sabemos qué significado tiene la palabra «empatía«.
La empatía es la capacidad de los seres humanos para comprender las emociones, sentimientos y estados de ánimo de las demás personas.
La empatía comprende dos esferas: el área cognitiva y el área emocional. La primera consiste en la capacidad para entender los sentimientos de los demás, saber qué emoción experimenta la otra persona; la segunda comprende el poder vivir, sentir o experimentar lo que la otra persona siente cuando nos lo expresa.
Las personas en general, al poder sentir y comprender las emociones de otra persona, al ser capaces de hacernos una idea de cómo lo están pasando, qué estarán sintiendo, nos provoca un deseo altruista de ayudarles si necesitan ayuda.
Al ponernos en «los zapatos» o en «la piel» de otra persona, le comprenderemos mejor. Nos permitirá ser más objetivos y realistas con ellos. Evitará que les juzguemos. Sin que ello signifique que estemos totalmente de acuerdo con sus acciones o las razones que les han llevado hasta esa situación. Mantendremos nuestras propias opiniones y puntos de vista, pero generaremos conexión y vínculo con los demás si nos ponemos en su lugar.
La empatía debería ser una cualidad presente en todas las personas, y muy especialmente en determinados profesionales, como los abogados. Sea cual sea la rama del Derecho a la que se dedique. Pero muy especialmente si se trata de un abogado dedicado al Derecho de Familia.
El cliente en general necesita sentirse escuchado y comprendido, si está atravesando un momento difícil en su vida, mucho más. Cuando se pone en contacto con nosotros está buscando ayuda profesional. Necesita comprensión pero no compasión, ni lástima, tampoco necesita un amigo o un colega que le diga lo que quiere escuchar.
Los abogados necesitamos tener empatía con nuestros clientes, debemos saber identificar cuáles son sus emociones y comprenderlas, hacernos una idea de cómo se sienten. Debemos evitar juzgarles y conseguir ponernos en su lugar, pero esta identificación emocional no puede provocar que perdamos la perspectiva y la objetividad.
A lo largo de mi vida profesional he vivido situaciones en las que mi implicación personal ha sido más fuerte de lo que sería razonable. Bien por mi juventud e inexperiencia de entonces, bien por la gran vulnerabilidad de la persona en cuestión, su delicada situación personal o familiar, su forma de ser… su amistad. No sé porqué. Pero la experiencia me ha demostrado que no es recomendable.
Nuestros clientes vienen a nuestros despachos afectados por emociones de muy diversa índole: decepción, frustración, ira, deseo de venganza, depresión, euforia … Esas emociones pueden provocar que su juicio se vea alterado. Por lo que nosotros debemos aportar esa serenidad que a ellos les falta. Debemos ser su apoyo pero sin perder la objetividad necesaria para enfrentarnos a la mejor solución de su problema.
¿Cómo debemos comportarnos?
- Debemos ser claros, no debemos generar falsas expectativas.
- Debemos ser objetivos y tratar de orientarles para que obtengan los mejores resultados, con el menor coste personal y económico posible.
- Está claro que la última palabra la tiene el cliente, pero no debemos permitirles que accedan a acuerdos claramente desventajosos para ellos, sin advertirles de forma clara y expresa, de todas las consecuencias negativas que pueden tener sus decisiones a corto y a largo plazo.
- Como tampoco debemos consentir que se embarquen en un procedimiento contencioso, con recursos, incidentes, etc que no les va a aportar más beneficio de lo que se ofrece en un acuerdo desde el principio por la otra parte, sin advertirles de las consecuencias.
El primero que debe ser razonable en temas de familia es el abogado.
Por desgracia, todos nos hemos topado alguna vez, con compañeros abogados excesivamente beligerantes, con los que de antemano sabemos que será difícil, o imposible, llegar a un acuerdo.
Me ha ocurrido, algunas veces, que he ofrecido acuerdos, que no han sido aceptados por el contrario, con medidas bastante más beneficiosas que las que han sido finalmente impuestas en sentencia. O al contrario, se me han ofrecido medidas claramente desventajosas e imposibles de aceptar por parte de mi cliente.
En ocasiones, he tenido conocimiento, de que esas propuestas ni siquiera fueron trasladadas al cliente contrario para que pudiera aceptarlas o proponer otras más razonables y acercar posiciones. Me parece que es un error grave por parte del letrado y no me gustaría estar en su piel cuando descubre que después de embarcar a un cliente en un proceso largo y costoso, obtiene una sentencia menos beneficiosa para su cliente que lo que se pudo conseguir desde un principio en un acuerdo.
El abogado especialista en familia sabe o debería saber qué negociación se encuentra dentro de los márgenes aceptables y cuales no. Y no debería llevar a sus clientes a un procedimiento contencioso, con mayor coste económico y emocional que uno de mutuo acuerdo, si no existen razones fundadas para ello. En materia de familia SIEMPRE se debería llegar a un acuerdo.
Está claro que no podremos aceptar un acuerdo cuando se nos impongan medidas inaceptables, ilógicas o absurdas, o claramente perjudiciales para nuestro cliente o para los intereses de los menores que resultarán afectados por ellas. Pero en mi opinión siempre se puede conseguir un acuerdo si las partes implicadas están en disposición de acercar posiciones y son correctamente guiadas por los profesionales que les asisten. Pero de la misma forma que existe el refrán de «dos no riñen si uno no quiere», tampoco llegarán a un acuerdo si uno de los implicados no está por la labor. No quedando más remedio entonces, que acudir al Juzgado para que sea el Juez de Familia quien determine las medidas a regir.
Rosa Pilar Sáez, 3/01/2017
Real como la vida misma.