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Rosa Pilar Sáez

Despacho de Abogados en Albacete.

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Pensión compensatoria ¿indefinida o temporal?

Pensión compensatoria o por desequilibrio económico

Hoy voy a profundizar un poco más en el tema de la pensión compensatoria o pensión por desequilibrio económico.

Ya tuvimos ocasión de tratar este tema en los post titulados Pensión compensatoria, concepto y requisitos, y  ¿Extinción de pensión compensatoria por relación de noviazgo? a los que me remito para no aburrir con los mismos datos, y me voy a centrar en su carácter vitalicio, indefinido o temporal.

Como ya sabemos y a modo de resumen el artículo 97 del CC establece la posibilidad de fijar esta pensión en base a una serie de requisitos. Esencialmente se exige que la separación o el divorcio produzcan un desequilibrio económico en un cónyuge, en relación con la posición del otro, para que surja el derecho a obtener la pensión compensatoria.

Si los cónyuges no se ponen de acuerdo, el juez debe decidir sobre tres cuestiones relativas a la pensión compensatoria:

»a) Si se ha producido desequilibrio generador de esta  pensión. Si la respuesta es afirmativa.

»b) ¿Cuál es la cuantía de la pensión compensatoria?.

»c) ¿Cuál es la duración de la pensión?. ¿Debe ser indefinida o temporal?.

La pensión compensatoria tal y como fue establecida inicialmente en la Ley del Divorcio de 1981 trataba de dar respuesta a una situación que se iba a producir una vez aprobado el divorcio: mujer de mediana edad, dedicada toda su vida a la atención a su marido y a sus hijos, que después de bastantes años de matrimonio, se decretaba la separación o el divorcio y no tenía ninguna perspectiva de trabajo por su edad y su falta de cualificación. Debiendo seguir al cuidado en exclusiva de sus hijos hasta que éstos fueran independientes económicamente.

En estos casos se justificaba el establecimiento de la pensión con carácter vitalicio o indefinido. 

Pero esta situación ha cambiado, en los últimos tiempos, la mujer se ha incorporado al mercado de trabajo, ya no se dedica en exclusiva al cuidado de la familia, y cada vez más, los hombres se corresponsabilizan de las tareas domésticas. A su vez hemos pasado de los matrimonios de toda la vida, a los matrimonios con una duración media máxima de 16 años (según el INE). Hemos pasado de los matrimonios con cinco hijos a los de sin hijos, o con uno solo. Hemos pasado de los matrimonios entre jóvenes de 20/25 años a los de más de 30. Y hoy en día, basta la voluntad de uno solo de los cónyuges para que un matrimonio quede disuelto, después de tres meses de haberse celebrado. Sin ningún tipo de penalización para aquél que quiere romper el vínculo.

Con este panorama es lógico que la pensión compensatoria tenga que adaptarse a los nuevos tiempos.

El precepto que regula la pensión compensatoria no ha sufrido más que una modificación en el año 2005, añadiendo la posibilidad de que ésta se establezca de forma temporal, pero el Tribunal Supremo se ha  ido encargando de adaptar y delimitar esta pensión a las nuevas circunstancias.

Actualmente, de existir el desequilibrio,  se tiende a establecer pensiones compensatorias de duración temporal, no indefinida o vitalicia. Atendiendo a las circunstancias que establece el mencionado artículo 97 del CC.

Si la mujer tiene posibilidades de incorporarse al mercado de trabajo, tiene cualificación profesional, ha trabajado constante el matrimonio, es joven, goza de buen estado de salud… estas circunstancias aconsejan el establecimiento de la pensión compensatoria por un tiempo limitado.

¿cuánto tiempo?

Deberá mediar acuerdo de los cónyuges, si no existe será el Juez quien acordará el plazo que debe establecerse esta pensión. Dependerá del caso concreto.  Pueden ser dos años, cinco, diez… En función de todas estas circunstancias que hemos mencionado.

Pero por mucho que las mujeres hayamos avanzado en conseguir independencia económica, todavía hoy, existen situaciones personales que aconsejan el establecimiento de la pensión compensatoria con carácter indefinido (que no vitalicio). Y esto es así cuando la duración del matrimonio, la dedicación a la familia, el estado de salud, la falta de cualificación profesional y la incapacidad para incorporarse al mercado de trabajo (entre otras) aconsejen su establecimiento de forma indefinida. En este caso, el derecho a la pensión estará sometida a unas causas de extinción que vienen recogidas en el artículo 101 del CC. Que cese la causa que lo motivó, que contraiga nuevo matrimonio la acreedora de la pensión o que conviva maritalmente con otra persona. Por tanto podemos decir que no se suelen establecer pensiones para toda la vida, sino de forma indefinida. Mientras las circunstancias que fueron tenidas en cuenta para acordar esta pensión, no cambien.

En cuanto a la cuantía, no está regulada en ningún sitio. Serán los cónyuges de mutuo acuerdo, o el Juez en sentencia quienes la determinen. Pero hemos de advertir que se suelen reconocer cantidades muy pequeñas. La crisis económica que afecta a la mayoría de los ciudadanos, evita grandes desequilibrios entre los cónyuges. Por lo que las pensiones suelen rondar entre los 100 y los 300 euros.  El beneficiario de la pensión tendrá que intentar conseguir su incorporación al mercado de trabajo a la mayor brevedad posible y obtener su independencia económica aunque se pierda el derecho a la pensión. Puesto que son cantidades insuficientes para vivir de forma digna y autosuficiente.

Por todo ello, cuando estemos pensando en disolver nuestro matrimonio, deberemos tener en cuenta todas estas circunstancias para saber hasta donde podemos llegar en las negociaciones y no exigir medidas que no serán reconocidas en sentencia con el perjuicio que nos puede ocasionar.

Rosa Pilar Sáez, 29/11/2017

 

Archivado en:Novedades Etiquetado con:compensatoria, divorcio, indefinida, pensión, temporal

Acerca de Rosa Pilar Sáez
Abogada especialista en derecho de familia y penal.
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Comentarios

  1. Antonio Callejas dice

    29 noviembre, 2017 en 18:55

    Ni una palabra de más, ni un punto de menos… muy bien explicado.

    Responder

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© 2021 · Rosa Pilar Sáez. Abogada. · Col.1981 · ICALBA · Especialista en Derecho de Familia y Penal.

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