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Rosa Pilar Sáez

Despacho de Abogados en Albacete.

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Vacaciones de Navidad

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Todos cuando pensamos en la Navidad, la concebimos como una fiesta entrañable en la que la familia, el encuentro de todos y  la  ilusión de los niños son lo más importante. Si bien, a veces, la realidad es muy diferente.

Coincidimos la mayoría en que son unas fechas en las que se combinan la alegría y la nostalgia a partes iguales, pues nos reunimos con muchos de nuestros familiares y amigos para celebrarlas, pero nos invade la tristeza al recordar a aquellas otras personas que están solas o que, por diferentes motivos, faltan en nuestra mesa y no pueden compartirlas con nosotros.

A veces resulta muy difícil organizarse para las celebraciones con las distintas partes de una familia, lo que genera malestar y preocupación… y esas dificultades se acentúan todavía más en casos de padres separados. Sobre todo cuando éstos han iniciado una nueva vida en pareja. Si ya era difícil cuadrar dos familias, ¿cómo lo haremos cuando son cuatro las familias implicadas?

En estos casos la generosidad y buena voluntad de todos será imprescindible para que los niños sufran en estos días lo menos posible.

Las sentencias que se dictan para regular las medidas con relación a los hijos en caso de separación suelen establecer las pautas a seguir en caso de desencuentro. Ni que decir tiene que lo ideal es que los padres se pongan de acuerdo y procuren entenderse para evitar sufrimiento a sus hijos que están en medio de los conflictos. Pero en caso de no existir acuerdo, se suelen distribuir las vacaciones de Navidad en dos periodos. Uno que comprende desde la salida del colegio el último día de curso hasta el día 31 de diciembre y otro desde el día 31 de diciembre hasta el inicio del curso escolar. De modo que pasa con un progenitor los días de Nochebuena y Navidad y con el otro los de Nochevieja y Reyes.

Se puede establecer que cada año elija uno de los progenitores (lo que a mi juicio provoca incertidumbres y conflictos) o fijar que los años pares (por ejemplo) le corresponderá a un progenitor el primer periodo y los impares el segundo. De esta forma se sabe con antelación cuando va a poder disfrutar de su hijo con antelación para poder organizar sus vacaciones, compromisos, etc.

Aunque debería ser sencillo de cumplir, pues si los padres pensaran «por encima de todo» en el bienestar de sus hijos no tendrían problemas para organizarse, lo cierto es que  son numerosos los problemas que se plantean a la hora de cumplir con un reparto que parece tan sencillo en principio. Cuando por parte de alguno de los progenitores, o de los dos, existe intención de obstaculizar el régimen de visitas del otro, cualquier excusa es buena para el conflicto.

Desde discusiones en si corresponden 7 días y medio u 8 con cada uno, si le toca elegir a uno o a otro, la hora de entrega, si, como elijo yo, parto en tres las vacaciones porque me viene bien. O como no has venido a la hora que te dije ya no te lo llevas… son discusiones más habituales de las que sería deseable, siendo los niños los que sufren con estas situaciones que lo que consiguen es empañar estos días en los que debería, más que nunca, reinar la paz en todos los hogares.

¿qué puede hacer el padre o madre que ve que están perjudicando su derecho a estar en compañía de su hijo?

¿Puede ir a denunciar a comisaría?

Pues la respuesta es NO. No puede ir a denunciar porque el incumplimiento del régimen de visitas no es actualmente, y conforme a la nueva regulación del Código Penal, delito ni falta. No conseguirá nada más que perder el tiempo.

Lo que procederá es instar una Ejecución civil por no cumplir con el régimen de visitas, o solicitar una medida cautelar pero, ¿Conseguiremos que se resuelva el problema en Navidad?

Pues, tristemente la respuesta es nuevamente que NO. Porque por mucha rapidez que se quiera dar el Juzgado, las fiestas habrán pasado y no podremos disfrutar de la compañía de nuestros hijos en estas Navidades.

¿qué recomiendo yo?

Que impere el sentido común, que seamos sensatos y que no discutamos por un día o una hora. Alguno de los dos tiene que ser generoso, ceder y tener «conocimiento» para evitar a los niños el disgusto de ver a sus padres enfadados, enfrentados y de mal humor. Y una vez pasadas las fiestas, si el incumplimiento es grave y reiterado, interponer una demanda de ejecución civil, solicitando al Juzgado que se le advierta expresamente al incumplidor, de su obligación de respetar el régimen de visitas establecido, para que si continúa en esa actitud pueda ser condenado por un delito de desobediencia a la Autoridad.

Ya he tenido oportunidad de referirme con mayor detenimiento en otros post sobre temas relacionados con los incumplimientos, os adjunto los enlaces por si tuvierais interés en profundizar sobre ellos.

 Controversias en el ejercicio de la Patria Potestad

Premio o castigo del progenitor infractor

Qué hacer si nuestro ex incumple el régimen de visitas

Sin nada más que añadir por hoy, aprovecho para felicitaros las Fiestas y desearos un próspero año 2017.

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Rosa Pilar Sáez, 22/12/2017.

Archivado en:Novedades Etiquetado con:conflicto, incumplimiento, Navidad, régimen, Vacaciones, visitas

Acerca de Rosa Pilar Sáez
Abogada especialista en derecho de familia y penal.
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© 2021 · Rosa Pilar Sáez. Abogada. · Col.1981 · ICALBA · Especialista en Derecho de Familia y Penal.

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