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Rosa Pilar Sáez

Despacho de Abogados en Albacete.

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Uso de la vivienda cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad

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Uso de la vivienda familiar cuando los hijos alcanzan la mayoría de edad.

Hoy pretendo acercarme a una situación que se produce cuando los hijos de padres separados, o divorciados a los que se le atribuyó el uso de la vivienda familiar, alcanzan la mayoría de edad, ( 18 años).

¿Qué ocurre con ese Derecho a la vivienda de los hijos? ¿Sigue siendo preferente al del progenitor despojado de ella?

El Tribunal Supremo ha fijado recientemente una jurisprudencia que ha cambiado de forma muy importante el tratamiento que en cuanto a la duración del uso de la vivienda por los hijos se daba anteriormente.

Como todos sabemos ha existido una tendencia en los Tribunales de Familia a atribuir la custodia exclusiva a las madres, (aunque poco a poco se va introduciendo la custodia compartida gracias a la implicación de los padres en la educación y cuidado de sus hijos y a la concienciación social, entre otros factores) pero años atrás la custodia de los hijos era atribuida en un 90% de los casos a la madre en exclusiva, y como consecuencia, se asignaba a aquéllos el derecho a usar la vivienda familiar independientemente de quien fuese el titular de la misma. También actualmente, al establecer la custodia compartida, uno de los cónyuges o progenitores queda en el uso de la vivienda familiar, debiendo el otro buscar un alojamiento alternativo. Por lo que resultará aplicable también a estos casos.

El progenitor no custodio era desahuciado y se veía obligado además a pagar a su ex-cónyuge pensión alimenticia para cubrir la parte correspondiente de las restantes necesidades de los hijos.

Si la vivienda estaba hipotecada, se consideraba una carga del matrimonio y se le podía imponer el pago al desahuciado en su totalidad. Por lo que se daban casos en los que el padre debía abandonar su vivienda, buscar otra para él, abonar pensión alimenticia a sus hijos, compensatoria a la esposa (en algunos casos) e incluso  pagar la cuota hipotecaria. Lo que colocaba al padre en una situación muy complicada para rehacer su vida con posterioridad a la ruptura. Actualmente se ha superado esta concepción y a raíz de la STS 28/03/2011, las cuotas hipotecarias se satisfarán en función de la titularidad del crédito, al 50% si se contrajo por ambos cónyuges.

En cuanto al uso de la vivienda se venía prolongando más allá de la mayoría de edad de los hijos, extendiéndose hasta su independencia económica, circunstancia ésta de muy difícil concreción judicial.

Pero esta situación ha cambiado radicalmente gracias a la Jurisprudencia reciente del Tribunal Supremo, citaremos a modo de ejemplo las sentencias del Pleno de la Sala 1ª de 02-09-2011 (rec. 1755/2008) y las de 11-11-2013 (rec. 2590/2011), 12-02-2014 (rec 382/2912) y 17-06-2015 (rec.-1162/2014).

En estas Sentencias el Tribunal viene a decir que los hijos mayores de edad pero no independientes económicamente tienen derecho a que su padre y su madre les sigan proporcionando un lugar donde vivir, pero no tiene por que ser necesariamente la que fue la vivienda familiar. De modo que el padre que fue desahuciado de su vivienda, cuando sus hijos alcancen los 18 años, puede reclamar el uso, y exigir la liquidación, o sea, comprar o vender su parte al otro ex-cónyuge o vender a un tercero y repartir el precio.

Si el padre está de acuerdo en que sigan residiendo en la vivienda, podrá restar de la pensión alimenticia de los hijos el importe del alquiler de la vivienda en proporción a su título de propiedad. Es decir, si la vivienda es suya en exclusiva, el 100%, si la vivienda es ganancial o privativa por mitad, al 50%.

La madre no puede invocar derecho alguno para seguir ocupando la vivienda en su propio interés, aunque puede pedir que se le prorrogue un tiempo el derecho ocupar la vivienda si ella no tiene otra propia, pero siempre durante un tiempo limitado y determinado desde el inicio (los juzgados no suelen conceder más de dos años).

Rosa Pilar Sáez Gallego, 10/11/2016

Archivado en:Novedades Etiquetado con:abogada, hijos, mayores, uso, vivienda

Acerca de Rosa Pilar Sáez
Abogada especialista en derecho de familia y penal.
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Comentarios

  1. Charl dice

    6 enero, 2017 en 06:05

    The abtiily to think like that shows you’re an expert

    Responder
  2. Antonio Callejas Gallar dice

    10 noviembre, 2016 en 12:52

    Ciertamente interesante Rosa Pilar.
    Poco a poco, la jurisprudencia viene a adaptarse a la realidad de la sociedad, aunque siempre es el cónyuge desahuciado el pagano.

    Responder

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© 2021 · Rosa Pilar Sáez. Abogada. · Col.1981 · ICALBA · Especialista en Derecho de Familia y Penal.

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