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Rosa Pilar Sáez

Despacho de Abogados en Albacete.

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¿Pueden nuestros hijos convertirse en nuestros asesinos?

¿Pueden nuestros hijos convertirse en  nuestros asesinos?

¿Pueden nuestros hijos convertirse en nuestros asesinos?

Cuando abordamos el tema de los malos – tratos en el ámbito familiar, debemos tener en cuenta que se pueden producir de muchas formas,  siendo variados también sus agentes y víctimas.

Si consideramos que el mal – trato es toda violencia que en el ámbito familiar se materializa en agresiones físicas, como golpes, contusiones o lesiones, o bien, en agresiones verbales como insultos, amenazas, humillaciones… Cualquiera puede ser autor y víctima de un delito de malos tratos. Pueden darse de madres/padres a hijos, de hijos a padres/madres, de padres/madres a abuelos, de padre y madre entre sí…

Todos suponen un atentado a la dignidad de la persona y un menoscabo de bienes protegidos legalmente: integridad física, honor, libertad y seguridad personal o libertad sexual. Y en los supuestos más graves pueden llegar a acabar con la vida de la persona maltratada.

Cualquier maltrato es aborrecible e incomprensible, ninguno tiene justificación, pero hoy quiero centrarme en uno de ellos, el cometido por un hijo adolescente hacia sus padres. En concreto un hijo hacia su madre. Pretendo acercaros a la Sentencia del Tribunal del Jurado de la AP de Palma de Mallorca de fecha 24 de octubre de 2014 por la que se condena a un padre por un delito de malos – tratos en su modalidad de omisión del deber de socorro a tres años de prisión y al hijo por un delito de asesinato a veinte años. Habiendo sido confirmada la misma en la reciente Sentencia número 11/2016, de fecha 21 de enero de 2016, del Tribunal Supremo, Sala de lo Penal, Sección 1, que desestima el Recurso de Casación formulado por la representación de los acusados.

En la citada Sentencia, los jurados llegaron al convencimiento de que el acusado Fructuoso, de 18 años de edad, en la madrugada del día 28 de febrero de 2013, se abalanzó sobre su madre Elisabeth, empujándola bruscamente y haciéndole caer al suelo, quedando tendida en el suelo boca abajo, aturdida y herida. Posteriormente se dirigió a otra habitación, cogió una mancuerna de tres kilos de peso, regresó a donde se encontraba su madre y le golpeó la cabeza  ocasionándole un traumatismo cráneo – encefálico. La madre, todavía viva, fue finalmente asfixiada con un cable eléctrico que su hijo enrolló en su cuello hasta estrangularla.

Pero para llegar a este desenlace, previamente, la madre había sufrido, al menos cinco años, de continuos malos – tratos de palabra y obra dispensados por su hijo. Actos no solo tolerados, sino alentados por su marido.

Como relata la sentencia:

El violento episodio que acabó con la vida de Elisabeth es el colofón de unos años sometida a los continuos malos tratos dispensados por su propio hijo y minuciosamente recogidos, desde el año 2010 – Fructuosos hijo contaría con 15 años de edad – en diversos folios y una agenda, oculta en la mesa del comedor de la vivienda familiar y localizada durante la inspección ocular…

Los textos manuscritos de la fallecida vienen corroborados por la prueba testifical practicada…

El testimonio de Amanda, que tiene una hija en común con Fructuoso coincide en que se podían apreciar estigmas de agresiones en el cuerpo de Elisabeth… que ante las manifestaciones de la mujer a su marido sobre la conducta violenta del su hijo la respuesta era siempre que algo habría hecho la mujer para ser golpeada.

Este último detalle se correlaciona con otra de las anotaciones recogidas por Elisabeth en su diario secreto que pone de manifiesto cual era la actitud de Benedicto hacia su mujer y la valoración que de la misma había transmitido a su hijo quien, tras insultar a su madre le dice «me dijo papá que solo te necesitamos para hacer de criada, tú eres solo eso, tu obligación es servirme, gracias que tienes una casa y que comes gratis» …

… el acusado (padre) no solo conocía y toleraba la violencia que su hijo desplegaba contra su mujer, sino que su intervención para disminuirla o ponerle fin era nula, sabedor de que uno de los mecanismos que prendieron la mecha, hasta llegar al terrible episodio final, era la convicción, implantada en su hijo, de que Elisabeth no era esposa y madre de los acusados, sino alguien a quien se había contratado para servirlos, bien que no a través de un arrendamiento de servicios sino de otro contrato diferente, el matrimonio, hasta convertir a la víctima en un objeto apto para recibir la lluvia de golpes a que la sometía el menor.

Este último dato es esencial para asentar la responsabilidad penal de Benedicto, titular de la patria potestad y de la custodia de Fructuoso, tanto por el continuo maltrato psíquico a que, personal y directamente, sometía a su mujer, atribuyéndole la responsabilidad de los golpes y menosprecios que el hijo común le dispensaba y fomentando con sus comentarios y tolerando sin mover un dedo en defensa de Elisabeth la tortura física y moral que padeció la mujer en el trascurso de su vida familiar.»

Notificada la sentencia la representación de los acusados formularon recurso de Apelación contra la citada sentencia del Jurado que fue desestimado por el Tribunal Superior de Justicia de Baleares,  entre otros motivos alegaba que se había impuesto la pena máxima imponible en atención a que no se trató de algo episódico, espontáneo , ocasional, sino de un maltrato persistente en el tiempo.  Siendo dicho motivo desestimado, entendiendo el TSJ que:

«2º el que fueran dos los causantes y responsables de dicha conducta, el padre y el hijo y que no cabe despreciar la tolerancia paterna para con la violencia filial ejecutada contra la madre como un detalle más en la producción del episodio final consistente en la terrible muerte de (Elisabeth) a manos de su propio hijo.

3º Que la repetición de tales actos de humillación, violencia y desprecio convirtieron al vida conyugal y maternal de la víctima en un constante padecimiento y en este tuvo un papel principal y protagonista el marido.

Los puntos 2º y 3º demuestran la mayor culpabilidad del acusado al haber infringido los deberes como padre de un menor sometido a su patria potestad le impone el artículo 154.1 del Código Civil y que como marido señalan los artículo 67 y 68 del mismo cuerpo legal, pues de los hechos probados deriva que ni veló por su hijo, ni lo educó, ni le proporcionó una formación integral, ni ayudó, ni socorrió a su mujer.»

La representación de los acusados formuló Recurso de Casación ante el Tribunal Supremo que fue desestimado igualmente.

Y llegados a este punto, nos planteamos la siguiente pregunta:

¿Qué puede provocar un hecho así?

Pues el fracaso de la familia como primera y fundamental escuela de convivencia, entendiendo que nadie nace odiando o con instintos homicidas y menos a los progenitores, siendo necesario un aprendizaje que en este caso existió.

Es nuestra responsabilidad como padres y madres educar a nuestros hijos en valores de igualdad y respeto…  No debemos consentir conductas violentas de ningún tipo, ni malos – tratos. Tampoco debemos dispensarlos, y en caso de conocer algún caso, denunciarlo. Se puede salir de la violencia.

Aquí os dejo un enlace con información relativa a cómo actuar en caso de que sufras o conozcas de algún caso de malostratos o violencia de género, por su parte,  la ONG ANAR pone a disposición de menores y adolescentes un teléfono donde poder realizar consultas o denunciar malos tratos y cualquier ciudadano que sea víctima  o conozca de algún caso puede dirigirse a la Policía Nacional o al Juzgado de guardia para poner en conocimiento dichos hechos.  Es un deber moral y legal el que tenemos todos los ciudadanos de poner en conocimiento de la Justicia o la Policía estos hechos en caso de conocerlos. No debemos mirar hacia otro lado pues no se trata de una cuestión que afecte solo a la intimidad de las familias, es un deber de todos luchar para erradicar cualquier tipo de violencia y más si cabe, la que se produce en el ámbito familiar, pues es el lugar donde uno se debe sentir más seguro.

Rosa Pilar Sáez Gallego, 05/02/2016.

 

Archivado en:Novedades Etiquetado con:asesinato, hijo, madre, malos - tratos

Acerca de Rosa Pilar Sáez
Abogada especialista en derecho de familia y penal.
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© 2021 · Rosa Pilar Sáez. Abogada. · Col.1981 · ICALBA · Especialista en Derecho de Familia y Penal.

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