La promesa de matrimonio
Se aproxima el día 14 de febrero, día de los enamorados, y en homenaje a este día, tan romántico y comercial, le he dedicado el tema de este post al amor, pero en su vertiente negativa, el desamor.
Todos conocemos bien en primera persona, o por referencia de otras, algún caso de hombres o mujeres que los han plantado en el altar el mismo día de la boda, unos días o meses antes, después de relaciones más o menos largas, e incluso conocemos casos de algunos que se casan pero vienen separados del viaje de novios. También son numerosas las leyendas urbanas que hablan de ese novio o novia que descubre la infidelidad del respectivo en vísperas de boda y aguardan al día de la celebración para denunciarlo a viva voz en el altar en el momento del sí quiero. Que en este caso se convierte en un «no quiero», por razones obvias.
Fuera de bromas y siendo conscientes de lo duro que puede resultar emocionalmente para los implicados, hoy vamos a tratar, otros problemas añadidos que se plantean tras la ruptura de la promesa, con repercusiones de carácter jurídico y económico y que se añaden a la zozobra sentimental que atraviesan los afectados en estos momentos.
En este post nos vamos a centrar exclusivamente en la promesa de matrimonio y las consecuencias de su incumplimiento.
Nuestro código civil dispone que:
Artículo 42. La promesa de matrimonio no produce obligación de contraerlo ni de cumplir lo que se hubiere estipulado para el supuesto de su no celebración.
No se admitirá a trámite la demanda en que se pretenda su cumplimiento.
Artículo 43. El incumplimiento sin causa de la promesa cierta de matrimonio hecha por persona mayor de edad o por menor emancipado sólo producirá la obligación de resarcir a la otra parte de los gastos hechos y las obligaciones contraídas en consideración al matrimonio prometido.
Esta acción caducará al año contado desde el día de la negativa a la celebración del matrimonio.»
¿Qué consecuencias tiene el incumplimiento de la promesa de matrimonio?
Dice el artículo 42.1 del Cc: « La promesa de matrimonio no produce obligación de contraerlo ni de cumplir lo que se hubiese estipulado para el supuesto de su no celebración».
Esto quiere decir que nadie está obligado a contraer matrimonio si no quiere, puesto que no sólo no hay obligación de contraer matrimonio aunque se haya prometido sino que tampoco hay obligación de cumplir lo estipulado para el supuesto de que no se lleve a cabo la celebración del mismo. Es decir, no serán válidas las penalizaciones que se establezcan para el caso de incumplimiento de la promesa de matrimonio.
El incumplimiento de la promesa de matrimonio es totalmente legítimo, pero ello no se opone a que en el supuesto de que se realice ‹sin causa›, el legislador obligue al reembolso de los gastos y obligaciones contraídas en consideración al matrimonio prometido realizados por la parte que confió en la celebración. Por otra parte, si la ‹causa› concurre, quien se vuelve atrás en la promesa no tendrá que reembolsar nada a la otra parte.
¿Qué se entiende por causa?
Pues no es clara la solución, la jurisprudencia menor aunque no de forma unánime aprecia inexistencia de causa cuando el demandante rompe la promesa por no encontrarse preparado para asumir el estado de casado. Debiendo ser el Juzgador, en cada caso concreto, el que determine si existe causa o no de incumplimiento de forma que haya lugar al reembolso de los gastos o no.
Entiendo que se podrá considerar la existencia de causa cuando la actuación de alguno de los contrayentes suponga un incumplimiento de los deberes del matrimonio que imponen los artículos 66 y siguientes del Código Civil. Deber de fidelidad, de socorro mutuo, etc
¿Qué gastos se podrán exigir?
Cuando se trate de gastos total o parcialmente recuperables, la cuantía del reembolso será la diferencia entre los gastos hechos y lo que se obtenga de su venta. Por ejemplo gastos de cancelación de billetes de vuelo, gastos de reserva de hotel anulada… Por lo que se refiere a la exigencia de adecuación y proporcionalidad de los ‹gastos hechos› y de las ‹obligaciones contraídas› deberán ser proporcionales a la fortuna de ambos prometidos.
Por otra parte únicamente serán reembolsables cuando devengan inútiles, por lo que si de alguna forma, éstos fueran aprovechables o útiles al margen de dicho matrimonio, tampoco a ellos se extenderá la obligación de reembolso.
¿Daría lugar a indemnización por daños morales?
Gran parte de la doctrina y la jurisprudencia han sido unánimes en que del tenor literal del artículo 43 del Cc, resulta evidente que la acción que de él se deriva no incluye la indemnización de los daños morales. Sin embargo, un sector doctrinal sostiene que aunque estos daños quedan fuera del ámbito del artículo 43 del Cc, esto no significa que no puedan ser reparados al amparo del artículo 1.902 del Cc, y se podría admitir en casos de promesa que no se ha realizado de forma seria y cierta, sino un mero engaño con una finalidad lesiva.
Existen otros problemas jurídicos y con repercusiones patrimoniales que se pueden añadir a éstos, como por ejemplo relativos a viviendas adquiridas en pro – indiviso por los futuros contrayentes, hipotecas pendientes, incluso avales de familiares… Cada caso concreto necesitará una solución adaptada a las circunstancias del supuesto no siendo objeto del post de hoy pues se haría muy extenso.
Por lo tanto y a modo de conclusión podríamos decir con relación a la promesa de matrimonio que nadie está obligado a contraer matrimonio si no quiere, ni a cumplir con la promesa de hacerlo, pero en caso de que se haya realizado una promesa cierta y seria y ésta se incumpla sin causa, podrá dar lugar al resarcimiento de los gastos y desembolsos realizados por la otra parte que confió en la promesa, que tengan relación de causalidad con el matrimonio prometido, que devengan inútiles y que no sean recuperables.
Rosa Pilar Sáez Gallego, 12/02/2016
- Para la elaboración de este post se ha tomado como referencia el artículo doctrinal de Doña Encarnación Abad Arenas, titulado «La Promesa de Matrimonio en el Código Civil Español: Revisión del régimen jurídico y de las consecuencias patrimoniales del incumplimiento de los esponsales .»
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