El nuevo Registro Central de Delincuentes Sexuales
Hoy conocíamos a través de los medios de comunicación, la triste noticia de la muerte del bebé de 17 meses que, hace unos días, era arrojado por la ventana después de haber sido, presuntamente, abusado sexualmente por un hombre de 30 años. Estas noticias nos revuelven las entrañas, y al margen de lo que finalmente se determine por la Justicia sobre su culpabilidad o inocencia, todos los ciudadanos no alarmamos y nos planteamos cómo pueden existir personas capaces de causar semejante daño a unas criaturas tan indefensas y vulnerables.
Sensible a esta realidad, el legislador está tratando de arbitrar medidas nuevas de protección de los menores, publicando en el BOE, el pasado 29 de julio, la Ley 26/2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia, en cuya Disposición final decimoséptima se acuerda la creación del Registro Central de Delincuentes Sexuales. Posteriormente, con fecha de 30 de diciembre de 2015, se ha publicado en el BOE, el Real Decreto 1110/2015, de 11 de diciembre, por el que se regula el Registro Central de Delincuentes Sexuales. Dicho Real Decreto entrará en vigor a los dos meses de su publicación, esto es, a primeros del próximo mes de marzo.
El Registro Central de Delincuentes Sexuales, tal y como dispone el artículo 5 del citado Real Decreto, contendrá toda la información penal de quienes hayan sido condenados en sentencia firme por cualquier delito contra la libertad e indemnidad sexuales, trata de seres humanos con fines de explotación sexual, incluyendo la pornografía, con independencia de la edad de la víctima. Así mismo deberá constan el código identificador del perfil genético del condenado.
La finalidad de este Registro es, como señala el artículo 3.2:
Contribuir a la protección de los menores contra la explotación y el abuso sexual, con independencia de quien sea el autor del delito, mediante el establecimiento de un mecanismo de prevención que permita conocer si quienes pretenden el acceso y ejercicio de profesiones, oficios y actividades que impliquen contacto habitual con menores, carecen o no de condenas penales por los delitos a los que se refiere el apartado anterior.
Y facilitar la investigación y persecución de los delitos a que se refiere el presente real decreto con objeto de proteger a las víctimas menores de edad de la delincuencia sexual, introduciendo medidas eficaces que contribuyan a la identificación de sus autores y de cooperación con las autoridades judiciales y policiales de otros países, en particular con los Estados miembros de la Unión Europea y del Consejo de Europa.
¿Quién tendrá acceso al Registro?
No se trata de un Registro como el que se suele pedir por la ciudadanía cuando ocurren sucesos como el que hemos comentado al inicio de este post, por el temor lógico a que los autores vuelvan a reincidir, un registro público al que cualquiera tenga acceso para saber si algún condenado por delito sexual reside en las inmediaciones de nuestras viviendas. La publicidad de las identidades de los autores no es el objetivo de este registro, por lo que sólo tendrán acceso a la información contenida en él:
- Los Jueces y Tribunales de cualquier orden jurisdiccional, a través del personal de cada órgano u oficina judicial autorizado por el Letrado de la Administración de Justicia.
- El Ministerio Fiscal.
- La Policía Judicial.
En todo caso quedará constancia de la identidad de las personas que accedan al Registro, de los datos consultados y se controlará que se realicen conforme a las finalidades previstas.
Certificaciones
Podrán solicitarse certificaciones negativas respecto de personas que no figuren inscritas. Para acreditar su no inscripción. Y la positiva contendrá la transcripción de los datos inscritos, tal y como obren en el Registro en el momento de su expedición.
Cancelación
Las inscripciones se cancelarán de oficio, a instancia del titular de los datos o su representante legal en los siguientes supuestos:
a) cuando la víctima sea mayor de edad o si el condenado lo hubiera sido por hechos cometidos durante su minoría de edad, la cancelación se regirá por lo dispuesto en el capítulo VI del RD 95/2009, de 6 de febrero. Que a su vez remite a los plazos y requisitos del artículo 136 del CP.
- a) Seis meses para las penas leves.
- b) Dos años para las penas que no excedan de doce meses y las impuestas por delitos imprudentes.
- c) Tres años para las restantes penas menos graves inferiores a tres años.
- d) Cinco años para las restantes penas menos graves iguales o superiores a tres años.
- e) Diez años para las penas graves.
b) cuando la víctima sea menor de edad y el condenado mayor de edad, la cancelación se realizará cuando haya transcurrido el plazo de 30 años, a contar desde el día en que se considere cumplida la pena de conformidad con el artículo 136 del Código Penal sin haber vuelto a delinquir.
Considero que el buen funcionamiento de este Registro favorecerá la lucha contra los delitos sexuales y que tal y como se ha configurado, la limitación del derecho a la intimidad de estas personas inscritas en él no resulta desproporcionada puesta en relación con el objetivo de este Registro que es el de prevenir y castigar conductas que atenten contra la intimidad y libertad sexual de menores u otras víctimas mayores de edad. Esperemos que en un futuro no muy lejano se evidencie la eficacia de este Registro.
Rosa Pilar Sáez Gallego, 27/01/2016
Deja una respuesta