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Rosa Pilar Sáez

Despacho de Abogados en Albacete.

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La comunicación y el lenguaje no verbal en el Juzgado

La comunicación y el lenguaje no verbal en el Juzgado

La comunicación y el lenguaje no verbal en el Juzgado

Todos somos conscientes de la importancia que tiene el lenguaje no verbal en la comunicación humana. Existen estudios científicos que aseguran que el lenguaje verbal representa sólo un 7% del proceso de comunicación, mientras que el no verbal supone un 93%.  Es decir, aquellos gestos que realizamos con la cara, las manos, el cuerpo, la modulación de la voz… transmiten más información que las palabras que pronunciamos.  Son muchas las expresiones que pueden significar una cosa o la contraria según el tono en que se expresen o los gestos con los que las acompañemos. Nuestro cuerpo habla a través de sus posturas, de sus gestos,  y en caso de contradicción entre esta información y  lo que decimos, aquella será más fidedigna y creíble, entre otras razones porque es más difícil de controlar.

En el Juzgado, la comunicación tiene mucha importancia. En nuestro ordenamiento rige la oralidad en los procesos. En todos los órdenes, civil, penal, administrativo, laboral… se celebran vistas, donde se practican las pruebas a presencia del Juez o Tribunal y donde al finalizar los letrados formulan alegaciones oralmente con relación a las pruebas practicadas.

Dentro de esas pruebas se encuentran los interrogatorios de parte, de testigos y de peritos.  Y en este acto solemne, todos los intervinientes, incluidos los letrados, el Ministerio Fiscal, incluso el Juez transmiten a través de lenguaje  verbal y no verbal información que debe ser interpretada por el resto para el correcto funcionamiento de este acto y para obtener un resultado satisfactorio para los intereses de las partes en conflicto.

No hay nada más frustrante para un letrado que ver desestimadas sus pretensiones cuando considera que le asiste la razón.

Esto puede ocurrir por múltiples factores que en unas ocasiones dependerán de nuestra labor como profesionales, de cómo hemos realizado el interrogatorio del testigo o del perito, de cómo hemos interpretado la documental, de cómo hemos realizado nuestras alegaciones… y en otras ocasiones de factores externos que escapan de nuestro control. El Derecho no es matemáticas y no se puede predecir con antelación el resultado de un pleito.

No obstante los letrados debemos estudiar a fondo nuestros asuntos, tratar de llevar controlados al máximo nuestros procedimientos y dejar poco margen a la improvisación, y una vez en la sala atender las recomendaciones que el Juez realiza de palabra, pero también debemos ser capaces de interpretar las señales que nos envía a través de su lenguaje no verbal, de aburrimiento, de interés… del letrado contrario, de incomodidad, de desconcierto… de los testigos, si están relajados, si mienten… y por supuesto, debemos procurar controlar nuestro lenguaje verbal y  no verbal y evitar transmitir desgana, desinterés, aburrimiento o falta de respeto.

Por todo ello, considero importante que todos cuidemos y mejoremos en nuestras técnicas de comunicación.  Y especialmente los letrados. No sólo tenemos que conocer el Derecho y saber aplicarlo al caso concreto, sino que debemos mejorar y perfeccionar nuestras habilidades de comunicación. En primer lugar para ser capaces de transmitir a nuestros clientes, en un lenguaje comprensible y adaptado a su nivel cultural las peculiaridades de su caso, su viabilidad, sus riesgos; ser capaces de ofrecerles tranquilidad, seguridad y confianza en que defenderemos sus intereses como si fueran los nuestros y en segundo lugar debemos transmitir correctamente nuestras alegaciones al Juez en defensa de los intereses de nuestros clientes evitando caer en errores que puedan perjudicar que nuestro mensaje se diluya y no obtenga el resultado que nos gustaria obtener.

La elocuencia en el foro se emplea en exagerar la atrocidad del delito si se acusa; en exagerar igualmente los motivos y las excusas del crimen si se defiende; en indagar las varias pasiones de los jueces para moverlas según conviene al plan que ha adoptado; en excitar según lo exige la necesidad, la ira, la compasión, el furor y la lástima; en sustituir a la calma de la razón el entusiasmo de una imaginación acalorada; en hablar al corazón cuando no se puede seducir al entendimiento, y en conmover al juez cuando no es posible seducirle.»*

 

  • Joaquín María López (1798 -1855). Lecciones de Elocuencia Forense. Cita recogida de la obra de Óscar Fernández León, «Con la Venia, Manual de Oratoria para Abogados.» Aranzadi,2013.

Rosa Pilar Sáez Gallego, 25/02/2016

 

 

 

Archivado en:Novedades Etiquetado con:comunicación, juicio, lenguaje, oratoria

Acerca de Rosa Pilar Sáez
Abogada especialista en derecho de familia y penal.
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© 2021 · Rosa Pilar Sáez. Abogada. · Col.1981 · ICALBA · Especialista en Derecho de Familia y Penal.

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