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Rosa Pilar Sáez

Despacho de Abogados en Albacete.

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La sustracción internacional de menores en la Unión Europea

La sustracción internacional de menores en la Unión Europea

La sustracción internacional de menores en la Unión Europea

Internet ha supuesto una revolución en muchos aspectos de nuestras vidas y uno de ellos es en el de favorecer las relaciones entre personas de distintos lugares del mundo. Gracias a internet y a las redes sociales, entramos en contacto, a tiempo real, con personas de las que nuestros domicilios distan miles de kilómetros. Surgen relaciones de amistad y sentimentales, por lo que, hoy en día, son más habituales los matrimonios, o relaciones análogas a la matrimonial, entre nacionales de distintos países y culturas, que hace unos años.

En tiempo de nuestros padres, los matrimonios se celebraban, por regla general, entre personas del mismo pueblo o, lo más lejos, del pueblo vecino, y sólo en casos muy excepcionales con personas de otra ciudad o de otro país. (Eran casos de militares que venían desde otra ciudad a realizar el Servicio Militar, funcionarios de la Administración Estatal…) Esto ha cambiado notablemente en los últimos tiempos, como ha cambiado también la tendencia a que esas uniones lo sean para toda la vida.

Hoy se considera que el divorcio es una etapa más en el ciclo vital de las familias contemporáneas. Pero a los problemas habituales que surgen tras cualquier separación o divorcio entre nacionales, surgen otros añadidos en los matrimonio mixtos, (de distintas nacionalidades) relativos a cómo se desarrollarán los regímenes de visitas si uno de los progenitores decide regresar a su país de origen, encontrándonos cada vez más, con casos de sustracción y traslado no autorizado de menores al extranjero, vulnerando los derechos del niño a relacionarse con normalidad con la parte de la familia que reside en el Estado que se abandona.

Algunos países, como son los que forman la Unión Europea, y entre ellos España, son conscientes de la necesidad de tratar de evitar estas prácticas, puesto que son perjudiciales para los menores afectados, por lo que tienen ratificado el Convenio de 25 de octubre de 1980, sobre los aspectos civiles de la sustracción internacional de menores, hecho en la Haya, que pretende garantizar la restitución inmediata de los menores trasladados o retenidos de manera ilícita en cualquier Estado contratante y velar por que los derechos de custodia y de visitas vigentes en uno de los Estados contratantes se respeten en los demás Estados contratantes.

Así si un niño, menor de edad, es trasladado por un padre de un Estado miembro a otro, sin autorización del otro o de la Autoridad judicial, se podrá iniciar un procedimiento para conseguir restablecer al menor a su lugar de origen. Siendo los Jueces del Estado miembro, donde el niño tuviera la última residencia antes de la sustracción, los competentes para adoptar la decisión sobre el asunto. Los sustractores podrán ser obligados a restablecer su regreso, podrán sufrir la pérdida de la patria potestad e incluso condenas por sustracción de menores en el país de origen.

Si bien, cabe señalar que el artículo 10 del Reglamento (CE) nº 2201/2003 del Consejo de 27 de noviembre de 2003, relativo a la competencia, el reconocimiento y la ejecución de resoluciones judiciales en materia matrimonial y de responsabilidad parental  dispone que los Juzgados del Estado de residencia del menor antes de la sustracción perderán la competencia si:

  • el progenitor del Estado anterior a la sustracción presta su conformidad al traslado o la retención;
  • o si ha trascurrido un año desde el traslado, el menor está adaptado a la nueva situación y el progenitor del Estado anterior, teniendo conocimiento del paradero del menor, no formula demanda, o habiéndola formulado desiste de ella, o la misma se archiva, o que los Juzgados de su domicilio hayan dictado una resolución sobre la custodia que no implique obligación de restitución.

Por otra parte el artículo 13 del Convenio de la Haya, señala que la Autoridad Judicial del Estado requerido no estará obligado a restituir al menor, si la persona que se oponga a la restitución demuestra que:

  • La persona que lo reclama no ejercía de modo efectivo el derecho de custodia en el momento en que fue trasladado o retenido o había consentido o posteriormente aceptado el traslado o retención.
  • existe un grave riesgo de que la restitución del menor lo exponga a un peligro físico o psíquico o de cualquier otra manera ponga al menor en una situación intolerable.
  • También si comprueba que el propio menor se opone a su restitución, cuando el menor haya alcanzado una edad y un grado de madurez en que resulte apropiado tener en cuenta sus opiniones.

No obstante, según se señala en el artículo 8 del Reglamento, aun cuando se haya dictado una resolución de no restitución conforme al artículo 13 anteriormente señalado del Convenio de la Haya, cualquier resolución judicial posterior que ordene la restitución del menor, dictada por órgano competente conforme a este Reglamento, será ejecutiva, con el fin de garantizar la restitución del menor.

En conclusión, en caso de sustracción de un menor trasladándolo a otro Estado miembro de la Unión Europea, se deberán iniciar rápidamente los trámites para instar su restitución, ante los Tribunales del Estado de la Unión donde el menor residía antes de la sustracción. Debiendo acreditar que se ejercía el derecho de custodia y que su restitución no supondrá un perjuicio para el menor, demostrando que se van a adoptar las medidas adecuadas para garantizarlo. Hemos de tener presente que cualquier medida que afecte a menores de manera importante, deberá ser consensuada entre ambos progenitores, si ostentan la patria potestad conjunta, y en caso de desacuerdo, tendrá que dirimirlo  un Juez. Un progenitor unilateralmente no debe adoptar decisiones tan relevantes en la vida de un niño, pero lo cierto es que, en ocasiones, lo hacen. Por lo que habrá que reaccionar de manera rápida y efectiva para garantizar su restitución y que se causen los menores perjuicios posibles a ese niño que es el verdaderamente afectado por estas decisiones.

Rosa Pilar Sáez Gallego, 5/05/2016.

 

Archivado en:Novedades Etiquetado con:Convenio de la Haya, Estados, Europea, internacional, sustracción, Unión

Acerca de Rosa Pilar Sáez
Abogada especialista en derecho de familia y penal.
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© 2021 · Rosa Pilar Sáez. Abogada. · Col.1981 · ICALBA · Especialista en Derecho de Familia y Penal.

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