Los informes psicosociales en procesos de familia
Con la última reforma del Código Civil y con la incorporación de la posibilidad de acordar la custodia compartida aún cuando sólo lo solicite uno de los padres, se faculta al Juez para, si lo considera oportuno, recabar el dictamen de especialistas debidamente cualificados para que informen sobre la idoneidad del modo de ejercicio de la patria potestad y del régimen de custodia de los menores.
Resulta cada vez más frecuente la intervención de los psicólogos forenses en los procedimientos de familia, así como es creciente también la censura sobre estos dictámenes. Especialmente por Asociaciones pro custodia compartida.
Sin perjuicio de valorar el trabajo que realizan grandes profesionales psicosociales, carentes la mayoría de las ocasiones de medios materiales y personales, y con la mejor de las intenciones, no podemos obviar que tal y como está establecido el sistema, estos dictámenes gozan de gran valor para el Ministerio Fiscal y los Jueces de Familia a la hora de adoptar decisiones con relación a los hijos menores, por lo que sería exigible que se elaboraran respetando una serie de protocolos y garantías que en la práctica no se dan como sería deseable.
Todo técnico psicosocial debería comenzar por la lectura y estudio de expediente judicial, lo que no suele ocurrir por sobrecarga de trabajo. He podido escuchar como a preguntas de letrados en sede judicial los peritos reconocen no tener tiempo para ello. Los técnicos tienen que realizar entrevistas, asistir a juicios, elaborar informes… lo que imposibilita en la práctica ese estudio previo y necesario. Así ocurre que se leen informes valorando positivamente la colaboración de uno de los progenitores para favorecer la relación con el otro cuando constan en las actuaciones sentencias reiteradas de condena por incumplimiento de régimen de visitas que contradicen lo anterior, por poner un ejemplo.
Se detecta un cierto abuso en el peso que los técnicos atribuyen a las entrevistas personales de los progenitores. Entrevistas que no son grabadas, ni registradas. Limitándose en ocasiones a decidirse por otorgar más credibilidad a un progenitor que a otro, sin contrastar dichas opiniones con datos objetivos.
Esa sobrecarga de trabajo de los equipos psico-sociales provoca también un retraso en los procesos de familia en los que se tienen que elaborar estos informes. Agravando, en ocasiones, situaciones de incumplimientos de régimenes de custodia más tiempo de lo deseable.
Al no existir actas del resultado de las entrevistas, no entregar copia de los test realizados, no grabar las sesiones… resulta difícil acreditar la existencia de algún error y/u opinión subjetiva que pudiera haber inspirado el informe. No existe ningún procedimiento para poder reclamar contra los mismos.
La parte perjudicada por el informe solo podrá solicitar su ratificación en el juicio para intentar evidenciar aquellos errores en los que se haya podido incurrir. Siendo bastante difícil hacerlo por las razones que estamos señalando.
Si bien es cierto que estos dictámenes no tienen carácter vinculante, en la práctica y dependiendo de si el informe ha sido elaborado por el Equipo Psicosocial del Juzgado o por otras Entidades colaboradoras de la Administración de Justicia, que sean de la confianza del Juez, el peso del informe va a ser determinante en la resolución del juicio. Por lo que se denuncia la indefensión que genera el no poder contradecirlos.
Las partes también puede aportar un informe psicológico de parte. Si bien sobre esta prueba hay que realizar consideraciones.
No es posible, o no debería serlo, aportar un informe psicológico de parte, sin que el especialista haya solicitado autorización de ambos progenitores para elaborarlo. Puesto que dentro de las facultades de la patria potestad se encuentra la de decidir sobre aquellas cuestiones de importancia para el menor, como puede ser el de someterlo a un tratamiento psicológico. Estas actuaciones, que se producen en la práctica, han sido objeto de denuncias ante Colegios de psicólogos por incumplimiento del código deontológico. E incluso la Defensora del Pueblo ha obligado al Colegio de psicólogos de Madrid a revisar su procedimiento disciplinario de forma que se persigan este tipo de actuaciones, ante la denuncia de un padre que fue alertado por sus propios hijos de que la madre los estaba llevando a consulta sin su autorización.
Por tanto, podría recurrirse a un informe de psicólogo de parte, sólo en el caso de mediar autorización de ambos progenitores, lo que no suele ocurrir en procesos contenciosos, debiendo ser el Juez quien otorgue mayor o menor credibilidad a este perito que al designado judicialmente.
De cualquier forma y como conclusión se hace necesario en primer lugar, que se doten de más recursos personales y materiales a los Juzgados de Familia, en segundo lugar, que se arbitren medidas para que la elaboración de estos dictámenes psicológicos se realicen con las debidas garantías de profesionalidad, autonomía, y objetividad. En tercer lugar considero necesario que se facilite junto con los informes soporte documental y audiovisual de las pruebas practicadas y se explique que métodos se han utilizado para llegar a las conclusiones adoptadas. De forma que dichos informes puedan ser contradichos por otros profesionales. Puesto que en muchas ocasiones, son estos dictámenes los que van a decidir sobre cuestiones de gran trascendencia, como es si se limita o no la relación de un progenitor con su hijo.
Rosa Pilar Sáez Gallego, 11/4/2016
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