Después de un mes de descanso, toca volver a la carga y retomar las actividades. Y hoy quiero tocar un tema que se convierte de actualidad en estas fechas y que detecto que genera confusión y dudas entre los padres separados y divorciados.
Acaba el verano y todos los padres nos enfrentamos a los gastos necesarios para adquirir el material escolar de nuestros hijos, matrículas, libros, libretas, lápices, bolígrafos, uniformes… Entre los padres que están casados, no hay duda de a quien le corresponde asumir este gasto, a la unidad familiar, pero ¿qué ocurre entre padres separados y divorciados? ¿quién tiene que abonarlos? ¿se consideran gastos ordinarios e incluidos en la pensión alimenticia? ¿se consideran extraordinarios y por tanto hay que abonarlos al 50% entre ambos? ¿qué hago si mi ex no quiere participar de dichos gastos?…
Son numerosas las dudas que surgen con respecto a este asunto y la respuesta no será del gusto de todos, puesto que dependiendo de si somos cónyuge custodio o no custodio la solución no es la misma.
Tal y como ha declarado el Tribunal Supremo en reiteradas ocasiones y citar como ejemplo la Sentencia número 579/2014 de 15 de octubre, de la Sala de lo Civil, Sección 1ª del Tribunal Supremo:
Los gastos causados al comienzo del curso escolar de cada año son gastos ordinarios en cuanto son gastos necesarios para la educación de los hijos, incluidos, por lo tanto, en el concepto legal de alimentos. Sin esos gastos los hijos no comenzarían cada año su educación e instrucción en los colegios. Y porque se producen cada año son, como los demás gastos propios de los alimentos, periódicos (lo periódico no es solo lo mensual) y, por lo tanto, previsibles en el sí y aproximadamente en el cuánto.
La consecuencia es obvia: son gastos que deben ser tenidos en cuenta cuando se fija la pensión alimenticia, esto es, la cantidad que cada mes el cónyuge no custodio debe entregar al cónyuge custodio como contribución al pago de los alimentos de los hijos comunes.»
En consecuencia, los gastos de inicio del curso escolar no se consideran gastos extraordinarios, y por tanto, están incluidos dentro de la pensión alimenticia.
¿Cuándo se deberán abonar al 50% los gastos de material escolar?
Cuando los padres disfruten de un sistema de custodia compartida en el que no se haya establecido abono de pensión alimenticia, en ese caso, los gastos de material escolar deberán abonarse entre ambos progenitores en la proporción que hubieren acordado y en caso de no haberse especificado al 50%. En caso de estar establecida una pensión alimenticia, se entenderán incluidos dichos gastos dentro de ella.
¿En base a qué se consideran gastos ordinarios el abono de matrículas, material escolar, libros etc?
El artículo 142 CC dice que son alimentos todo lo que es indispensable para el sustento, habitación, vestido y asistencia médica, incluidas la educación e instrucción del alimentista mientras sea menor de edad y aún después cuando no haya terminado la formación por causa que no le sea imputable.
Y el artículo 143 impone a los ascendientes y descendientes la obligación recíproca de darse alimentos en toda la extensión anterior.
La expresión pensión alimenticia se utiliza para designar la contribución del progenitor no custodio, en cumplimiento de su obligación legal, al pago de los gastos causados por la alimentación de los hijos en toda la extensión del término: sustento, habitación, vestido, asistencia médica, educación e instrucción.
¿qué consideraremos entonces gastos extraordinarios?
Consideraremos extraordinarios todos aquellos que no se pueden prever, tales como actividades extraescolares y gastos sanitarios no cubiertos por la Seguridad Social o seguros privados sanitarios correspondientes. Debiendo distinguir dentro de estos gastos extraordinarios entre los necesarios (como puede ser por ejemplo el cambio de unas gafas), que no requieren el previo consentimiento del progenitor no custodio, y los no necesarios (como pudieran ser unas clases de tenis, por ejemplo), que si precisan el previo conocimiento y consentimiento del progenitor no custodio.
En estos casos se deberán abonar entre ambos progenitores en la proporción acordada o en defecto de acuerdo al 50%.
¿Qué puedo hacer si el otro progenitor no quiere hacer frente a su parte?
Si el progenitor no custodio abona su pensión alimenticia no se le pueden reclamar gastos de material escolar y en caso de que aún así, se le reclamen, éste puede negarse a realizar dicho abono por estar incluidos dichos gastos dentro de la pensión alimenticia. (A no ser que en el convenio de divorcio o separación acordaran explícitamente el abono de dichos gastos de manera independiente).
En caso de que sean gastos extraordinarios que deban asumir al 50 %, el progenitor que asuma el gasto puede reclamar al otro su parte de forma extrajudicial y amistosa o judicial de no ser atendida su solicitud. Y si se estima su reclamación (que será lo normal si dichos gastos están justificados) se le impondrán las costas al progenitor que se haya negado a contribuir en ellos de forma voluntaria.
En conclusión, la pensión alimenticia engloba una serie de conceptos que los padres y madres deben conocer para evitar discusiones y enfrentamientos pues la Jurisprudencia se ha pronunciado en numerosas ocasiones sobre ellos. Debiendo saber distinguir qué gastos se consideran ordinarios y cuáles extraordinarios, y dentro de éstos últimos qué gastos extraordinarios son necesarios y por lo tanto no necesitan previo conocimiento ni autorización del otro progenitor, y cuáles son no necesarios, en cuyo caso, necesitarán previo conocimiento y consentimiento del otro progenitor para que le puedan ser reclamados. Como siempre y en la mayoría de los casos el sentido común puede ser una buena orientación para diferenciar unos y otros. Aún así, de tener dudas, puede consultar con un abogado.
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