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Rosa Pilar Sáez

Despacho de Abogados en Albacete.

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¿Existe el llamado Síndrome de Alienación Parental?

¿Existe el llamado Síndrome de Alienación Parental?

¿Existe el llamado Síndrome de Alienación Parental?

Mucho se habla y se escribe sobre este denominado Síndrome de Alienación Parental (SAP) o también llamado «mobbing familiar». No es pacífica la doctrina al respecto. Existen tanto profesionales prestigiosos de distintas disciplinas que defienden su existencia, como otros, que lo niegan. Alegando que es un invento para tratar de perpetuar el maltrato y la violencia machista en casos de divorcio.

Tal y como lo define Iñaki Bolaños, en su artículo  «El síndrome de Aliención Parental. Descripción y abordajes psico -sociales» , en transcripción libre, consiste en un desorden que surge en el seno de parejas inmersas en crisis matrimonial, en las que se discute la custodia de los hijos, dónde nos encontramos con hijos que censuran, critican y rechazan a un progenitor de un modo injustificado y exagerado, posicionándose al lado del otro.

Supone o se concreta, como señala el Abogado Juan Bernalte en su artículo «Realidad del pretendido Síndrome de Alienación Parental (SAP): Respaldo judicial y técnico» en una dolosa interferencia por parte de un progenitor en la relación de su/s hijos/as con el otro progenitor, a través de una constante denigración, vejación o desprecio hacia aquel/la.

El hijo es programado por uno de sus padres para ver al otro como «malo/a» y a él o ella como «bueno/a».

El «malo/a» es odiado y difamado y el «bueno/a» es querido e idealizado.

Este síndrome no puede ser invocado cuando existen razones justificadas de abusos o malos -tratos por parte de un progenitor hacia los menores o hacia el otro progenitor. Estamos hablando en todo caso de situaciones en las que no existen motivos de fondo que justifiquen este comportamiento.

Nos referimos a aquellos casos en los que un progenitor transforma la conciencia de sus hijos, mediante distintas estrategias, con objeto de impedir obstaculizar o destruir sus vínculos con el otro progenitor.

Como señalan las autoras C. Segura, MJ. Gil y MA. Sepúlveda en su trabajo publicado en Cuadernos de Medicina Forense, titulado «El síndrome de alienación parental: una forma de maltrato infantil«, para realizar una campaña de desacreditación respecto al progenitor alienado, el alienador debe ser consciente de los actos que realiza, aunque a menudo, ése no es plenamente consciente de que está produciendo un daño psicológico y emocional en sus hijos/as, y de las consecuencias que ello va a tener a corto y largo plazo en el menor.

Algunos de los síntomas que pueden evidenciar la existencia de este fenómeno son las siguientes:

  • El niño está obsesionado con odiar a un progenitor y utiliza débiles, absurdas o frívolas excusas para justificar el desprecio.
  • El niño plantea argumentos irracionales  o ridículos para no querer estar con su padre.
  • No ve nada positivo en el padre alienado, y todo es positivo en el alienador.
  • Siempre se posicionan al lado de éste último aun en el caso de que se les ponga en evidencia que miente.
  • Utiliza expresiones y argumentos copiados de los mayores, no son propios de niños.
  • Extiende la animadversión a la familia extensa del progenitor alienado, con los que antes tenía buena relación.
  • Dispone de información innecesaria e inapropiada sobre los motivos de la ruptura de sus padres y del proceso legal.
  • Manifiesta ausencia de culpa  e indiferencia ante los sentimientos del padre odiado…

Al margen de cuál sea la denominación que se le otorgue, no se puede negar la existencia de estos casos en los que progenitores inmersos en crisis matrimoniales, tratan de apartar a los hijos del otro progenitor, en vez de favorecer su relación y contacto. Existen Sentencias de Audiencias Provinciales que se han pronunciado sobre estas conductas, así como Sentencias de Juzgados de Violencia y de Familia, remitiéndome al artículo del Abogado Juan Bernalte citado anteriormente para señalarlas, pues menciona algunas de ellas a modo de ejemplo.

Coincido con las autoras C. Segura, MJ. Gil y MA. Sepúlveda  anteriormente citadas en que:

No garantizar y obstaculizar el derecho fundamental del menor de mantener sus afectos y vínculos emocionales con sus progenitores y familiares, es una forma de maltrato que le provoca un daño a su bienestar y desarrollo emocional. «

Entendiendo que deberá ser tenido en cuenta a la hora de establecer medidas judiciales para evitar y prevenir dichas conductas, en aras de la defensa del principal interés del menor. De la misma forma que deberá concienciarse a la población de los daños que este tipo de conductas provocan en los menores y de lo beneficioso que será para su desarrollo emocional que, en supuestos de ruptura matrimonial, los menores sigan manteniendo contacto con sus progenitores y con la familia extensa de éstos.

Rosa Pilar Sáez Gallego. 25- 01- 2016

Archivado en:Novedades Etiquetado con:alienación parental, maltrato infantil, síndrome

Acerca de Rosa Pilar Sáez
Abogada especialista en derecho de familia y penal.
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© 2021 · Rosa Pilar Sáez. Abogada. · Col.1981 · ICALBA · Especialista en Derecho de Familia y Penal.

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