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Rosa Pilar Sáez

Despacho de Abogados en Albacete.

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Españoles en el extranjero y documentos públicos

documentos públicos

Hoy en día se ha multiplicado el tráfico de personas, bienes y servicios entre distintos países, no solo comunitarios, sino de cualquier parte del mundo. Por lo que cada vez es más usual la emisión de documentos públicos, como poderes, escrituras, testamentos etc en cualquier lugar del globo.

Se ha aumentado de manera importante el número de matrimonios «mixtos», en los que los cónyuges ostentan nacionalidades diferentes y de matrimonios «deslocalizados», aquellos formados por sujetos de misma nacionalidad pero que residen habitualmente en otro país. También ha crecido por tanto el número de divorcios internacionales. Y en general se han multiplicado los negocios y actos jurídicos en los que intervienen sujetos de distintas nacionalidades y en distintos lugares.

Como todos sabemos existen determinados negocios o actos que exigen las formalidades de un Documento Público. No siendo siempre posible su otorgamiento en el lugar donde pretendemos que surtan sus efectos.

Este asunto es de gran actualidad e importancia. Pues debemos ser cuidadosos para que en un futuro no encontremos problemas para hacer valer esos documentos. ¿Es válida en España una Escritura Pública otorgada en en Extranjero? y al contrario, ¿Es válida en el Extranjero una Escritura Pública otorgada en España?

La respuesta no es sencilla, y si os interesa el tema, os invito a que leáis el excelente trabajo del Ilustre Sr. Notario Don Ignacio Gomá Lanzón, «La Escritura otorgada ante Notario Extranjero«.  Donde realiza un pormenorizado estudio del tema planteado. Simplemente diré a efectos de este post que ese documento deberá cumplir con una serie de requisitos formales y de fondo para que se le reconozca la validez necesaria. Siendo más sencillo en países latinos por cuanto existe la figura del Notario con las características parecidas a la del Notario en España, que en otros países como los Anglosajones, en los que no existe una figura como tal.

Si bien para evitar problemas es recomendable acudir al servicio de funciones notariales que se presta en los Consulados y Embajadas españolas en el Extranjero.

Así debemos saber que en todas las Embajadas y Consulados de España en el extranjero los españoles y los ciudadanos extranjeros pueden otorgar documentos notariales ante el Cónsul, en funciones notariales, que surtirán efectos ante cualquier autoridad en España sin necesidad de legalización, ni por el Consulado que autorizó el documento ni por la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación. Los principales documentos que se autorizan en los Consulados son poderes y testamentos.

Los cónsules tienen a su cargo el ejercicio de la fe pública notarial. Sus competencias son las mismas que las de los notarios y pueden autorizar toda clase de documentos públicos, practicar legalización de firmas, expedir testimonios y otros documentos públicos.

También es posible otorgar documentos notariales ante un Notario local del país donde se encuentre el español en el extranjero, pero será necesario que reúna los requisitos exigidos por las normas donde pretenda hacerse valer y posteriormente se legalice en la Sección de Legalizaciones del Ministerio de Asuntos Exteriores y de Cooperación (C/ Juan de Mena, 4 – 28014 Madrid) para que ya sí tenga valor ante cualquier autoridad española.

Es importante saber esto para evitar problemas futuros.

Rosa Pilar Sáez, 29/12/2016

Archivado en:Novedades Etiquetado con:consulado, documento, escritura, extranjero, pública

Acerca de Rosa Pilar Sáez
Abogada especialista en derecho de familia y penal.
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© 2021 · Rosa Pilar Sáez. Abogada. · Col.1981 · ICALBA · Especialista en Derecho de Familia y Penal.

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