• Ir a navegación principal
  • Ir al contenido principal

Rosa Pilar Sáez

Despacho de Abogados en Albacete.

  • Inicio
  • BIO
  • Áreas Legales
    • Derecho de familia
    • Derecho penal
  • Mediación familiar
  • Blog
    • Colaboradores
  • Contactar
  • Consulta Online
Usted está aquí: Inicio / Novedades / El uso de la vídeo – conferencia en procesos de familia, pros y contras

El uso de la vídeo – conferencia en procesos de familia, pros y contras

El uso de la vídeo - conferencia en procesos de familia, pros y contras

El uso de la vídeo – conferencia en procesos de familia, pros y contras

Hace unos días asistí a un Juicio de familia en los Juzgados de un municipio fuera de la capital  y mi sorpresa fue descubrir que el Ministerio Fiscal, de asistencia obligatoria en el proceso por existir hijos menores de edad, iba a estar presente a través de vídeo – conferencia.

El uso de vídeo – conferencia es una posibilidad que autorizan, entre otros, los arts. 229.3, 230.1 de la LOPJ; y 299.2 y 3, y 382 de la LEC, concretamente el art. 229 LOPJ, que en su apartado primero consagra la oralidad de las actuaciones judiciales, y en el segundo, la inmediación y la publicidad, prevé en el tercero: “Estas actuaciones podrán realizarse a través de videoconferencia u otro sistema similar que permita la comunicación bidireccional y simultánea de la imagen y el sonido y la interacción visual, auditiva y verbal entre dos personas o grupos de personas geográficamente distantes asegurando en todo caso la posibilidad de contradicción de las partes y la salvaguarda del derecho de defensa, cuando así lo acuerde el juez o el tribunal».

Entre las ventajas de utilizar este sistema podríamos citar la de economía procesal, esto es, el ahorro de tiempo, dinero y trabajo, dado que se evitan desplazamientos, en este caso concreto del Ministerio Fiscal, que tiene su sede en Albacete, así como eventuales interrupciones o suspensiones de juicios, vistas y comparecencias, toda vez que cabe lograr concentración y unidad en las actuaciones.

Si bien, en mi opinión y refiriéndome sólo al proceso de familia, considero que, actualmente, ofrece mayores inconvenientes que ventajas, cuando la parte que interviene a través de vídeo- conferencia, es una tan importante como el Ministerio Fiscal. Quien debe ser garante de los intereses de los menores o discapacitados presentes en el proceso.

No sería problema si los medios técnicos del Juzgado permitieran la existencia de varias cámaras que enfocasen en cada momento a cada uno de los intervinientes, tal y como cuando estamos viendo cualquier programa por televisión, que el sonido llegara nítido y claro y que tuviera acceso a los documentos y la prueba practicada en el acto, tan importante en el Juicio Verbal. Pero esto, por desgracia, no es así.

El Fiscal, desde su despacho en Albacete, tiene acceso a una vista panorámica de la sala, pues una única cámara enfoca todo el recinto y tiene que recoger a los letrados, a las partes y a los testigos. Esa cámara es la que graba el desarrollo de la vista, por lo que se encuentra fija en un punto, siendo imposible si quiera, tanto para el Fiscal, como para la parte que luego examina la grabación, distinguir las caras de los intervinientes. El sonido tampoco llega con la nitidez que sería deseable, perdiéndose la frescura y la inmediación de las partes que se encuentran en la sala. Ya hemos tratado en otras entradas a este blog la importancia de la comunicación no verbal en los Juzgados. De lo importante que es lo que dice el testigo o las partes no sólo con sus palabras, sino con sus gestos y con sus expresiones… En mi modesta opinión todo esto se pierde, dada la carencia de medios técnicos avanzados existente en los Juzgados. 

Considero que deberíamos exigir todos los operadores jurídicos la presencia física en los procesos de familia de las partes preceptivas, como es el caso del Ministerio Fiscal en los procesos  con hijos menores o discapacitados, hasta que los medios técnicos suplan con garantías esta otra forma de presencia, de la que, de funcionar bien, no tendríamos nada que objetar.

Rosa Pilar Sáez Gallego, 22/03/2016

 

 

Archivado en:Novedades Etiquetado con:conferencia, fiscal, inconvenientes, oralidad, ventajas, vídeo, videoconferencia

Acerca de Rosa Pilar Sáez
Abogada especialista en derecho de familia y penal.
Saber más…

Interacciones con los lectores

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

© 2021 · Rosa Pilar Sáez. Abogada. · Col.1981 · ICALBA · Especialista en Derecho de Familia y Penal.

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para optimizar tu navegación, adaptarse a sus preferencias y realizar labores analíticas. Al continuar navegando acepta nuestra política de privacidad. Aceptar Más información
Aviso Legal y Política de Privacidad

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necesarias
Siempre activado

Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.

No necesarias

Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.