El uso de la vídeo – conferencia en procesos de familia, pros y contras
Hace unos días asistí a un Juicio de familia en los Juzgados de un municipio fuera de la capital y mi sorpresa fue descubrir que el Ministerio Fiscal, de asistencia obligatoria en el proceso por existir hijos menores de edad, iba a estar presente a través de vídeo – conferencia.
El uso de vídeo – conferencia es una posibilidad que autorizan, entre otros, los arts. 229.3, 230.1 de la LOPJ; y 299.2 y 3, y 382 de la LEC, concretamente el art. 229 LOPJ, que en su apartado primero consagra la oralidad de las actuaciones judiciales, y en el segundo, la inmediación y la publicidad, prevé en el tercero: “Estas actuaciones podrán realizarse a través de videoconferencia u otro sistema similar que permita la comunicación bidireccional y simultánea de la imagen y el sonido y la interacción visual, auditiva y verbal entre dos personas o grupos de personas geográficamente distantes asegurando en todo caso la posibilidad de contradicción de las partes y la salvaguarda del derecho de defensa, cuando así lo acuerde el juez o el tribunal».
Entre las ventajas de utilizar este sistema podríamos citar la de economía procesal, esto es, el ahorro de tiempo, dinero y trabajo, dado que se evitan desplazamientos, en este caso concreto del Ministerio Fiscal, que tiene su sede en Albacete, así como eventuales interrupciones o suspensiones de juicios, vistas y comparecencias, toda vez que cabe lograr concentración y unidad en las actuaciones.
Si bien, en mi opinión y refiriéndome sólo al proceso de familia, considero que, actualmente, ofrece mayores inconvenientes que ventajas, cuando la parte que interviene a través de vídeo- conferencia, es una tan importante como el Ministerio Fiscal. Quien debe ser garante de los intereses de los menores o discapacitados presentes en el proceso.
No sería problema si los medios técnicos del Juzgado permitieran la existencia de varias cámaras que enfocasen en cada momento a cada uno de los intervinientes, tal y como cuando estamos viendo cualquier programa por televisión, que el sonido llegara nítido y claro y que tuviera acceso a los documentos y la prueba practicada en el acto, tan importante en el Juicio Verbal. Pero esto, por desgracia, no es así.
El Fiscal, desde su despacho en Albacete, tiene acceso a una vista panorámica de la sala, pues una única cámara enfoca todo el recinto y tiene que recoger a los letrados, a las partes y a los testigos. Esa cámara es la que graba el desarrollo de la vista, por lo que se encuentra fija en un punto, siendo imposible si quiera, tanto para el Fiscal, como para la parte que luego examina la grabación, distinguir las caras de los intervinientes. El sonido tampoco llega con la nitidez que sería deseable, perdiéndose la frescura y la inmediación de las partes que se encuentran en la sala. Ya hemos tratado en otras entradas a este blog la importancia de la comunicación no verbal en los Juzgados. De lo importante que es lo que dice el testigo o las partes no sólo con sus palabras, sino con sus gestos y con sus expresiones… En mi modesta opinión todo esto se pierde, dada la carencia de medios técnicos avanzados existente en los Juzgados.
Considero que deberíamos exigir todos los operadores jurídicos la presencia física en los procesos de familia de las partes preceptivas, como es el caso del Ministerio Fiscal en los procesos con hijos menores o discapacitados, hasta que los medios técnicos suplan con garantías esta otra forma de presencia, de la que, de funcionar bien, no tendríamos nada que objetar.
Rosa Pilar Sáez Gallego, 22/03/2016
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