Documentación necesaria para tramitar herencia
Es principalmente la siguiente:
- Certificado de defunción. Que acredita el fallecimiento de la persona, el lugar y la fecha del mismo. Se puede solicitar por cualquier persona y puede realizarse de forma presencial, en el Registro Civil del lugar del fallecimiento, por correo o vía internet en la página del Ministerio de Justicia en este enlace.
- Certificado de Últimas Voluntades. Para obtenerlo es necesario disponer del Certificado de Defunción (original o copia compulsada expedido por el registro Civil). El certificado de Últimas voluntades es el documento que acredita si una persona, ha otorgado testamento/s y ante qué Notario/s. De esta forma, los herederos podrán dirigirse al Notario autorizante del último testamento y obtener una copia (autorizada) del mismo. No podrá pedirse antes de que hayan transcurrido 15 días desde el día del fallecimiento de la persona.
Puede solicitarse de forma presencial, por correo o vía internet en la página del Ministerio de Justicia en este enlace.
- Certificado de Contratos de Seguros de Cobertura de Fallecimiento que acredita los contratos vigentes en que figuraba como asegurada la persona fallecida y con qué entidad aseguradora. En caso de que la persona fallecida no figurase como asegurada en ningún contrato, tal extremo se hará constar expresamente en el certificado que se emita.
Puede solicitarlo cualquier persona, transcurridos quince días desde el fallecimiento y habrá que pagar una tasa de 3, 70 €, dicha solicitud se realizará obligatoriamente a través del Modelo 790 que se puede descargar en la página del Ministerio de Justicia u obtener gratuitamente en los siguientes lugares:
<< Las Gerencias Territoriales del Ministerio de Justicia.
<< En Madrid en la Oficina Central de Atención al Ciudadano.
-
Para valorar el patrimonio total de una herencia es necesario realizar una Relación de los Bienes y Obligaciones que la componen. Los documentos necesarios para hacerla son principalmente:
- Escrituras de propiedad de los inmuebles (pisos, chalets, terrenos)
- Notas simples del Registro de la Propiedad
- Certificado Bancario de saldo de las cuentas corrientes, depósitos, acciones etc. a fecha del fallecimiento de la persona.
- Documentación de Vehículos (automóviles barcos, motos, etc.)
- Una vez que se ha obtenido toda la documentación, puede procederse a realizar las operaciones particionales de la herencia, bien de mutuo acuerdo entre todos los herederos, o en defecto de acuerdo a través del Juzgado.
Rosa Pilar Sáez Gallego, 27/05/2016
Deja una respuesta