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Rosa Pilar Sáez

Despacho de Abogados en Albacete.

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Controversias en el ejercicio de la patria potestad

controversias en el ejercicio de la patria potestad

Controversias en el ejercicio de la patria potestad

Como ya señalamos en el post titulado ¿Premio o castigo del progenitor infractor? existen determinadas decisiones como:

La fijación del lugar de residencia del menor, y los posteriores traslados de domicilio de éste que lo aparten de su entorno habitual; las referidas a la elección del centro escolar o institución de enseñanza pública o privada, y sus cambios ulteriores; las relativas a la orientación educativa, religiosa o laica, y la realización por el menor de actos de profesión de fe o culto propios de una confesión; el sometimiento del menor, de menos de 16 años, a tratamientos o intervenciones médicas preventivas, curativas o quirúrgicas, incluidas las estéticas, salvo los casos de urgente necesidad; la aplicación de terapias psiquiátricas o psicológicas del menor y  la realización por éste de actividades que constituyan gastos extraordinarios que deban satisfacerse por ambos progenitores» * 1 están sujetas al régimen de patria potestad compartida y no deben ser adoptadas unilateralmente por uno de los progenitores, sin consentimiento del otro.

En este post vamos a tratar sobre qué proceso debemos seguir cuando surjan controversias en el desarrollo de la potestad parental, que imposibiliten su ejercicio dual por los progenitores y necesitemos una respuesta rápida a nuestro problema.

Nuestro ordenamiento establece un expediente de Jurisdicción Voluntaria para solventar estas situaciones. Así deberemos acudir al proceso establecido en los artículos 85 y siguientes de la Ley de Jurisdicción Voluntaria, Ley 15/2015, de 2 de julio, en adelante LJV.

En estos expedientes no será preceptiva la intervención de abogado, ni de procurador (aunque siempre es conveniente asistirse de ellos) y se dará conocimiento del expediente al Ministerio Fiscal, tramitándose conforme al procedimiento de los artículos 13 a 22 LJV.

Podrán recurrir a este expediente los progenitores que, siendo titulares de la patria potestad de forma conjunta, necesiten la intervención judicial para dirimir discrepancias aisladas, puntuales y esporádicas sobre el ejercicio de la patria potestad, o que , aun siendo sucesivas, no entorpezcan gravemente la potestad,  pues si fueran reiteradas y graves no se podrá recurrir a este expediente. Se trata de controversias extrajurídicas cotidianas, cuya discusión exige una resolución rápida, que normalmente no requiere una gran actividad probatoria y que no supone una modificación de otras medidas relacionadas con la patria potestad. Pues en caso contrario habría que acudir al procedimiento de modificación de medidas establecido en la Ley de Enjuiciamiento Civil.

Así a modo de ejemplo podrá recurrirse a este expediente de Jurisdicción Voluntaria para resolver discusiones relativas a: la conveniencia o no de asistir a un viaje que supone pérdida de días de clase, cambio de centro escolar o elección de centro escolar para realizar la ESO, divergencias relativas a bautizos o comuniones, realización de operaciones estéticas…

El Juez competente será el de Primera Instancia o Juzgado con funciones de familia que conoció del procedimiento anterior sobre divorcio, separación, o medidas con relación a hijo no matrimonial, o en caso de no existir este proceso previo, el del domicilio del menor.

Se iniciará por un escrito de solicitud que deberá cumplir las formalidades previstas en el artículo 14 LJV, que una vez admitido se citará a una comparecencia al Ministerio Fiscal, a los progenitores, a los tutores, y en su caso, al menor si tuviere suficiente madurez, y en todo caso, si fuere mayor de 12 años;

El desarrollo de la vista será como la del Juicio Verbal con las especialidades establecidas en el art. 18.2 LJV.

Y tal y como establece el artículo 156- 2 CC, la autoridad judicial resolverá realizando un juicio de conveniencia sobre quien de los progenitores ha de decidir sobre la cuestión, sin que pueda adoptar una solución distinta de la propuesta. Dicho juicio deberá basarse en el interés del menor, la equidad y la racionalidad, sin ningún otro componente jurídico, pudiendo tenerse en cuenta tanto los usos sociales y familiares, como los acuerdos alcanzados por los progenitores en el pasado.

El Juez resolverá en virtud de Auto, que se podrá recurrir en apelación, pero no tendrá efectos suspensivos por lo que será susceptible de ejecución.

Bibliografía consultada:

  • 1. VALLESPÍN PÉREZ, DAVID. “Asesoramiento y praxis judicial en el Divorcio Contencioso”. 2014, Wolters Kluwer, S. A. Hospitalet de Llobregat (Barcelona).
  • 2. BROCA – MAJADA CORBAL. «Jurisdicción Voluntaria» Práctica Procesal Civil. 2016, Wolters Kluwer, S. A. Hospitalet de Llobregat (Barcelona).

Rosa Pilar Sáez Gallego, 03/06/2016

 

Archivado en:Novedades Etiquetado con:conflicto, controversias, discrepancias, patria potestad, progenitores

Acerca de Rosa Pilar Sáez
Abogada especialista en derecho de familia y penal.
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Comentarios

  1. Mickey dice

    6 enero, 2017 en 06:01

    That’s not just logic. That’s really selnbise.

    Responder

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© 2021 · Rosa Pilar Sáez. Abogada. · Col.1981 · ICALBA · Especialista en Derecho de Familia y Penal.

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