Hoy quiero abordar el tema de la colaboración entre abogados.
La idea de crear este blog surgió por el deseo de mantener actualizada mi página web, a la vez de intentar prestar un servicio a los internautas interesados en temas jurídicos. Mi intención era la de acercar a los lectores temas de actualidad del mundo del Derecho, en un lenguaje adaptado, que resultara asequible a cualquiera, sin necesidad de conocer en profundidad los conceptos jurídicos, pero con el rigor suficiente como para que otros compañeros abogados pudieran encontrar solución a dudas que se les plantearan en el ejercicio de su profesión.
No sabía si esta finalidad la estaba consiguiendo. Entre otras razones porque no me preocupaba demasiado ser «trending toping» en Twitter y que mis publicaciones se compartieran entre miles de personas, sino que me he conformado con que amigos y conocidos, de vez en cuando, se acercaran a mi página atraídos por alguno de los temas tratados en ella.
Cual ha sido mi sorpresa cuando en estos días estoy recibiendo consultas de compañeros de otras localidades que se interesan por mi opinión sobre asuntos que llevan en sus despachos.
Gracias a las tecnologías todos estamos conectados con un simple click del ratón del ordenador. Y podemos entrar en contacto con personas que se encuentran a kilómetros de distancia de nuestro domicilio. Se facilita el intercambio de información de forma inmediata. Y se ha alterado la forma de relación entre las personas. Hemos pasado del cuerpo a cuerpo a las relaciones a través de un teclado y una pantalla de ordenador. Y esta circunstancia me ha dado la idea del post de esta semana. La colaboración entre letrados, que ha existido siempre, que sigue existiendo y que existirá, si bien actualizando la forma en que se desarrolla.
Nuestro CÓDIGO DEONTOLÓGICO, adaptado al Estatuto General de la Abogacía Española, aprobado por Real Decreto 658/2001, de 22 de junio, dispone en el artículo 12 cómo deben ser las relaciones entre abogados. Destacando en lo que a este tema importa los siguientes aspectos:
1. Los Abogados deben mantener recíproca lealtad, respeto mutuo y relaciones de compañerismo.
2. El Abogado de mayor antigüedad en el ejercicio profesional debe prestar desinteresadamente orientación, guía y consejo de modo amplio y eficaz a los de reciente incorporación que lo soliciten. Recíprocamente éstos tienen el derecho de requerir consejo y orientación a los abogados experimentados, en la medida que sea necesaria para cumplir cabalmente con sus deberes.
10. El Abogado debe atender inmediatamente las comunicaciones escritas o telefónicas de otros abogados y estas últimas debe hacerlas personalmente.»
Desde el día que inicié la profesión, y hoy todavía, requiero consejo y orientación de otros compañeros, siempre que lo necesito y para conocer su opinión sobre aspectos que por su experiencia pueden dominar en mejor medida que yo. Siempre he obtenido ayuda cuando la he necesitado y creo haberla ofrecido cuando me la han solicitado. No debe ser motivo de vergüenza preguntar y consultar lo que no se sabe. Nuestra profesión nos exige estar permanentemente actualizados, estudiar las novedades legislativas y jurisprudenciales. Cumplir años no nos hace más sabios. Tenemos que estar en permanente y constante reciclaje. Ningún caso es idéntico al anterior y pobre del abogado que piense que ya lo sabe todo. Si bien es cierto, que la experiencia ayuda mucho y para eso, los abogados jóvenes tienen el derecho de solicitar a los abogados veteranos su ayuda y orientación.
Gracias a aquellos que me animáis a seguir actualizando el blog.
Rosa Pilar Sáez Gallego, 17/11/2016.
What a plareuse to find someone who thinks through the issues