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Rosa Pilar Sáez

Despacho de Abogados en Albacete.

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Pensiones de alimentos de los hijos

Pensiones de alimentos de los hijos

Pensiones de alimentos de los hijos

dudas frecuentes

Unas de las cuestiones sobre las que los cónyuges, que están en vías de separación, suelen tener dudas es sobre las pensiones alimenticias que se van a establecer a favor de sus hijos, bien menores, o mayores de edad, que conviven en el domicilio y que se van a ver afectados por la nueva situación.

Primera incertidumbre, ¿qué comprende?

La pensión de alimentos es una prestación económica que asume el progenitor que no convive habitualmente con los hijos menores y que debe satisfacer al otro cónyuge que convive con ellos.

Cubre los gastos ordinarios de: sustento, habitación, vestido, asistencia médica y educación o formación del hijo.

Además de estos gastos, existen otros considerados extraordinarios que no estarían incluidos dentro de la pensión de alimentos y que pueden reclamarse de forma independiente. No existen criterios fijos, los gastos extraordinarios dependen de la capacidad económica de cada familia y de lo que acuerden los padres: actividades extra -escolares, celebraciones religiosas, viajes de estudios al extranjero…  Los padres deberán ponerse de acuerdo en la realización de estos gastos y asumirlos por mitad o en función de los acuerdos a los que hayan llegado. Sólo en caso de emergencia se podría justificar el no consensuar con el otro progenitor la asunción de dicho gasto.

¿Qué cuantía tiene?

No existen un baremo fijo que pueda determinar a priori el importe de la pensión alimenticia que se va a establecer. Dependerá del criterio del Juez que atendiendo a las circunstancias concretas del caso, establecerá el importe. Así tendrá en cuenta la capacidad económica del obligado a prestarlos, la necesidad del hijo que va a recibirlos, si el otro progenitor tiene ingresos o no, el número de hijos etc. Si bien es cierto que existen unas tablas orientadoras publicadas por el Consejo General del Poder Judicial que sirven para hacernos una idea aproximada, no son vinculantes por lo que será el criterio del Juez el que establecerá el importe.

El Consejo General del Poder Judicial tiene publicadas estas tablas orientadoras que se pueden consultar en la página web del Poder Judicial bajo el título de  memoria explicativa y pone a disposición una aplicación online para el cálculo de la pensión.

¿Se podrá modificar la cuantía de la pensión después de la sentencia?

Si se modifican sustancialmente las condiciones que fueron tenidas en cuenta en el momento de establecerla, y este cambio tiene cierto carácter permanente, no transitorio y esas circunstancias sobrevenidas son ajenas a la voluntad del progenitor que solicita la reducción, se podría solicitar una modificación. Esta modificación podría ser tanto al alza como a la baja. Si el obligado a prestarlos sufre una merma importante de ingresos podría rebajarse, como podría incrementarse en caso de que venga a mejor fortuna. De hecho es conveniente ajustar la misma a las concretas condiciones del momento para evitar incumplimientos.

Si se reducen considerablemente mis ingresos, ¿puedo solicitar la extinción de la pensión establecida a favor de mis hijos menores?

Es uniforme la Jurisprudencia que entiende que aunque los ingresos del progenitor se reduzcan de forma muy importante, la pensión nunca podrá rebajarse por debajo de lo que se considera mínimo vital, establecido en unos 150 € por hijo.

¿Si acordamos una custodia compartida no podrá establecerse pensión de alimentos?

La custodia compartida no conlleva necesariamente la extinción de la pensión alimenticia entre los progenitores, sino que atendiendo a la distinta capacidad económica de ambos, podría establecerse una pensión alimenticia a cargo del cónyuge más capacitado económicamente para contribuir al sostenimiento de sus hijos mientras están en compañía del otro progenitor.

¿Una vez los hijos son mayores de edad, sigue existiendo obligación de pagar la pensión?

La respuesta es afirmativa, el hecho de que los hijos adquieran la mayoría de edad no significa que de forma automática cese la obligación de pagar la pensión. Es más, la obligación persiste mientras los hijos sigan con su formación y no sean independientes económicamente. Sólo si los hijos son mayores de edad y o bien son independientes económicamente, o bien no lo son por causa imputable a los mismos, el progenitor obligado al pago podría solicitar una modificación de medidas e interesar el cese de la obligación.

Me voy a separar y mis hijos ya son mayores de edad, ¿se va a establecer una pensión alimenticia para ellos?

Sí, si se dan una serie de requisitos:

  • que convivan en el domicilio familiar
  • que no estén en disposición de ejercer un oficio, profesión o industria
  • que el hijo no haya cometido una falta que sea causa de desheredación (por ejemplo el maltrato de obra o la injuria grave de palabra).
  • que su necesidad no provenga de mala conducta o falta de aplicación al trabajo.
  • que sea solicitado por el cónyuge con el que residen los menores.
¿Tiene que reclamar la pensión el hijo mayor de edad o autorizar que la soliciten en su nombre?

No es necesario si concurren los requisitos anteriores, el progenitor con el que convivan los hijos puede reclamar al otro el establecimiento de una pensión por alimentos a favor de los hijos mayores en el procedimiento de nulidad, separación o divorcio.

¿Cuándo cesará la obligación de abonar alimentos?
  • cuando el hijo hubiese cometido alguna falta de las que da lugar a la deseheredación (causa poco frecuente).
  • cuando la necesidad del mayor de edad provenga de su mala conducta, o falta de aplicación en el trabajo (tampoco es muy frecuente estimar esta causa puesto que los hijos mayores de edad, hoy en día, tienen serias dificultades para acceder al empleo por la situación de crisis económica que venimos padeciendo, si bien es cierto que alguna sentencia venimos conociendo).
  • cuando el hijo consiga tener independencia económica para subsistir por sus propios medios.

Lo cierto es que los hijos lo son para toda la vida y en estos tiempos de crisis económica se evidencia todavía más, estamos viendo a diario cómo «personas mayores» se ven en la necesidad de acoger en sus casas a sus hijos desempleados y a sus nietos, subsistiendo todos gracias a sus limitadas pensiones de jubilación. Es un acto de generosidad y de solidaridad digno de admiración y que debería servirnos a todos de ejemplo. En situaciones de separación o divorcio los padres deberían procurar llegar a acuerdos en estos aspectos tan importantes, evitar los enfrentamientos y, pensando exclusivamente en el bienestar de los hijos, establecer las pensiones de alimentos, para que  los menores se vean afectados los menos posible por esta situación de crisis familiar.

Rosa Pilar Sáez Gallego, 6 de diciembre de 2015.

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*para elaborar este artículo se han consultado las siguientes fuentes:
-González Carrasco, María del Carmen, Los alimentos de los hijos mayores de edad en los procesos matrimoniales. Doctrina de las Audiencias. Editorial Aranzadi. S. A. 1998. BIB 1998\454 .

-Pérez Martín, Antonio Javier y Pérez Rufián, Laura, La crisis económica y la pensión alimenticia. Revista de Derecho de Familia num. 57/2012 parte Artículos Doctrinales, Edificio Lex Nova. VAlladolid. 2012.

-MEMENTO EXPERTO FRANCIS LEFEBVRE CRISIS MATRIMONIALES, 2014.

– AUTO 244/2007, DE LA AUDIENCIA PROVINCIAL DE MADRID, SECCIÓN 22. ID CENDOJ: 28079370222007200235

 

Archivado en:Novedades Etiquetado con:alimentos, custodia compartida, mayores de edad, menores

Acerca de Rosa Pilar Sáez
Abogada especialista en derecho de familia y penal.
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© 2021 · Rosa Pilar Sáez. Abogada. · Col.1981 · ICALBA · Especialista en Derecho de Familia y Penal.

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