• Ir a navegación principal
  • Ir al contenido principal

Rosa Pilar Sáez

Despacho de Abogados en Albacete.

  • Inicio
  • BIO
  • Áreas Legales
    • Derecho de familia
    • Derecho penal
  • Mediación familiar
  • Blog
    • Colaboradores
  • Contactar
  • Consulta Online
Usted está aquí: Inicio / Novedades / Abusos sexuales y maltrato doméstico sobre hija de su pareja. Falta de credibilidad del testimonio de la menor.

Abusos sexuales y maltrato doméstico sobre hija de su pareja. Falta de credibilidad del testimonio de la menor.

Abusos sexuales y maltrato doméstico sobre hija de su pareja. Falta de credibilidad del testimonio de la menor

Abusos sexuales y maltrato doméstico sobre hija de su pareja. Falta de credibilidad del testimonio de la menor

Comentario a las Sentencias de la Audiencia Provincial de Barcelona, sección 2ª, de fecha 3 de febrero de 2015 y Sentencia del Tribunal Supremo, de fecha 8 de noviembre de 2015.

Se van a examinar dos sentencias, la primera de la Audiencia Provincial de Barcelona, por la que se absuelve al procesado de los delitos de abusos sexuales y maltrato familiar por los que la acusación particular y el Ministerio Fiscal solicitaban su condena. Y la Sentencia del Tribunal Supremo que revisa en sede de recurso la misma causa, estimando parcialmente el recurso formulado por la acusación particular y el Ministerio Fiscal y condena finalmente por el delito de maltrato.

En los últimos tiempos  la estructura de la familia está cambiando y aumenta la diversidad en la vida familiar. Así las familias compuestas han experimentado una gran expansión en cuanto que la ley del divorcio ha permitido la ruptura matrimonial legal, ampliando la posibilidad de segundas uniones.

Estas nuevas familias se forman a partir de, al menos, un núcleo familiar anterior. Y de la misma forma que presentan ventajas como la de contar con más apoyos familiares y afectivos, presenta también inconvenientes, como la aparición de conflictos entre los distintos miembros de la familia por la existencia de parentescos cruzados, la aparición de personas más o menos alejadas del núcleo principal etc.

Los hechos que se enjuician en las sentencias examinadas en este artículo surgen en el seno de una familia de las denominadas «compuestas», un conflicto entre el cónyuge y la hija menor de edad de la esposa. Que denuncia a aquél por unos «presuntos» abusos sexuales y «maltrato familiar».

Me han resultado interesantes, tanto desde el punto de vista jurídico, como social. Puesto que es curioso el distinto tratamiento que concede el Derecho penal a los hechos denunciados por no ser el denunciado el padre «real» de la menor pese a que éste había asumido voluntariamente este papel  de padre, manteniendo una relación afectiva similar a la paternal y participando de modo activo en la educación de la menor como si su padre se tratara.

Delito continuado de abusos sexuales.

La Audiencia Provincial de Barcelona, absuelve al acusado del delito continuado de abusos sexuales por los que  venía siendo acusado tanto por el Ministerio Fiscal, como por la acusación particular, puesto que evidencia en el testimonio de la víctima (hija de su mujer) contradicciones e incoherencias, que hacen dudar sobre la veracidad de su testimonio, por lo que no es suficiente, por sí mismo, para desvirtuar la presunción de inocencia del acusado; el Tribunal Supremo confirma este fallo destacando la autonomía e independencia del Juez de Instancia para valorar la prueba, atendiendo a la inmediación y oralidad que le concede su posición enjuiciadora, de forma que la valoración de la prueba realizada no puede ser sustituida por la del Tribunal revisor si éste no aprecia que aquella sea irrazonable, arbitraria, absurda o irrazonada.

Por otra parte, con relación al delito de maltrato, se produce un cambio en el fallo de ambas sentencias. Inicialmente la Audiencia Provincial de Barcelona absuelve también de este delito al acusado, pero el Tribunal Supremo lo condena.

En la Sentencia de instancia se considera como hecho probado que el acusado estaba casado con la madre de la  menor denunciante, conviviendo en el mismo domicilio y manteniendo con la hija de su mujer una relación afectiva similar a la paternal y participando de modo activo en la educación de la menor como si de su padre se tratara.

No se consideran acreditados los abusos sexuales continuados denunciados por la niña. Por el contrario sí se considera acreditado que en fecha de 21 de febrero de 2013, en el domicilio familiar, el procesado, enfadado con la menor por haberse ausentado ésta de la vivienda durante tres días sin su consentimiento ni el de su madre, tuvo una discusión con la menor y le dio una bofetada.

La Audiencia Provincial, a la vista de la prueba practicada en el acto del juicio, entiende que no permite declarar probados, con la claridad y contundencia exigibles en materia penal, la realidad de los hechos denunciados. Destaca la sala que la única prueba de cargo la constituye la declaración de la menor. Que a juicio de la Audiencia arroja dudas sobre su credibilidad.

Los peritos detectan en la menor un distanciamiento afectivo o falta de malestar emocional «que sería lo normal ante experiencias negativas de la referida gravedad» achacándolo a una secuela  provocada por los hechos denunciados, sin embargo el Tribunal considera que dicha actitud podría ser compatible con su falta de realidad describiendo unos hechos aprendidos.

La Sala, amparándose en la inmediación y la oralidad que preside el proceso penal, concede mayor grado credibilidad y sinceridad a las declaraciones del acusado y de la madre de la menor que niegan los hechos, que a la propia niña.

Por otro lado destaca datos objetivos que a juicio del Tribunal también introducen una duda razonable sobre la realidad de lo denunciado y considera que la menor podría inventar los hechos debido a que frente al trato más estricto por parte de su madre y el acusado, que hacía las funciones de padre, rigor acentuado a raíz de un empeoramiento de sus resultados escolares, había encontrado en casa de su tía la libertad que antes no tenía, oponiéndose claramente a vivir bajo la patria potestad de sus padres naturales. Uniéndose el enfrentamiento que tuvo lugar con motivo de su ausencia durante tres días del domicilio familiar sin avisar por el que recibió una bofetada.

Por todas estas razones se acuerda por la Audiencia Provincial de Barcelona absolver al acusado de los delitos de abusos denunciados.

El TS, confirma este fallo, entendiendo que el razonamiento al que ha llegado el Tribunal de instancia no adolece de irracionalidad valorativa. Considera que la  Audiencia ha valorado, directa y personalmente, la declaración de la denunciante, la de su madre, la de su tía y la del propio inculpado, con las ventajas que proporcionan la inmediación, la contradicción y la publicidad. Además de una serie de datos objetivos que introducen una duda razonable sobre la realidad de los hechos denunciados. Por lo que la decisión absolutoria del Tribunal sentenciador debe ser respetada.

Delito de maltrato.

No corre igual suerte la absolución por el delito de maltrato del artículo 153.2 y 3 del C.P. La Audiencia Provincial de Barcelona absuelve al acusado también por este delito, entendiendo que el dar «una única bofetada» a la menor, por quien tiene asumida la función de padre, en un lógico estado de alteración debida a una fuerte discusión por una grave desobediencia de la menor de trece años, que se ausenta del domicilio familiar durante tres días sin autorización, podría ser reprobable en otro orden pero no en el penal que debe quedar limitado a los ataques más graves de los bienes jurídicos protegidos.

Sin embargo, el Tribunal Supremo, siendo Ponente el Ilustrísimo Sr. Don Cándido Conde- Pumpido Tourón, en este aspecto, estima parcialmente el recurso presentado por la representación de la menor, y por el Ministerio Fiscal, entendiendo que habiendo quedado acreditado que el acusado dio una bofetada a la menor, hija de su esposa e integrada en su núcleo de convivencia familiar, ejerciendo sobre ella violencia física, aun cuando no llegase a ocasionarle lesión incurriría en el delito mencionado de maltrato, puesto que al no ser su padre, no se encontraba en el ejercicio de la patria potestad, que correspondía en exclusividad a su esposa, por lo que no podía ampararse en el derecho de corrección.

Si bien, se reconoce que los hechos probados ponen de relieve que el acusado y la menor mantenían una relación afectiva similar a la paterno filial y que el acusado participaba activamente en la educación de la menor, siendo la bofetada la respuesta a una grave desobediencia de la menor, pero entendiendo el Alto Tribunal que estas circunstancias deben ser tomadas en consideración a los efectos de graduar la pena, reduciéndola en grado, pero no pudiendo negar que desde el punto de vista jurídico integra un comportamiento de maltrato doméstico que consolida un patrón de dominación violenta y de afectación a la integridad y dignidad de la menor, que excede de la conducta que en la época actual podemos considerar socialmente adecuada. Acordando condenar al acusado por un delito de maltrato familiar a la pena de 28 días de trabajos en beneficio de la comunidad y privación del derecho de tenencia de armas por un año y un día, así como a la mitad de las costas de la primera instancia.

En mi humilde opinión, advirtiendo de antemano que desde el punto de vista técnico – jurídico no cabe reproche alguno a la Sentencia del Tribunal Supremo, me parece más acertada la tesis mantenida por la Audiencia Provincial de Barcelona y considero que debería haberse confirmado también la absolución con respecto al delito de maltrato. Puesto que si bien es cierto que el acusado no ostentaba legalmente la patria potestad de la menor, queda acreditado que estaba ejerciendo de «hecho» como padre. Que  es una realidad social la existencia nuevas formas de familia, como las compuestas, en las que se unen varios núcleos familiares, en las que no siempre resultan fáciles las relaciones entre todos sus miembros. Por lo que deberá atenderse a cada caso concreto para determinar si se están produciendo malostratos o no. Acreditado que el acusado ejercía como padre, que la bofetada surge en el curso de una discusión por una desobediencia grave de la menor, que no se causa lesión… , atendiendo incluso a la gravedad de las acusaciones de la menor hacia el acusado, evidenciándose serias dudas sobre la credibilidad de su testimonio, coincido con la Sentencia de la Audiencia Provincial, en que el Derecho Penal debe quedar limitado a los ataques más graves de los bienes jurídicos protegidos, y que en este caso, la bofetada debería haber quedado justificada por el derecho de corrección de los padres.

Rosa Pilar Sáez Gallego, 10/12/2015.

Archivado en:Novedades Etiquetado con:abusos, bofetada, cónyuge, hija, maltrato, sexuales

Acerca de Rosa Pilar Sáez
Abogada especialista en derecho de familia y penal.
Saber más…

Interacciones con los lectores

Deja una respuesta Cancelar la respuesta

Tu dirección de correo electrónico no será publicada. Los campos obligatorios están marcados con *

© 2021 · Rosa Pilar Sáez. Abogada. · Col.1981 · ICALBA · Especialista en Derecho de Familia y Penal.

Este sitio web utiliza cookies propias y de terceros para optimizar tu navegación, adaptarse a sus preferencias y realizar labores analíticas. Al continuar navegando acepta nuestra política de privacidad. Aceptar Más información
Aviso Legal y Política de Privacidad

Privacy Overview

This website uses cookies to improve your experience while you navigate through the website. Out of these, the cookies that are categorized as necessary are stored on your browser as they are essential for the working of basic functionalities of the website. We also use third-party cookies that help us analyze and understand how you use this website. These cookies will be stored in your browser only with your consent. You also have the option to opt-out of these cookies. But opting out of some of these cookies may affect your browsing experience.
Necesarias
Siempre activado

Necessary cookies are absolutely essential for the website to function properly. This category only includes cookies that ensures basic functionalities and security features of the website. These cookies do not store any personal information.

No necesarias

Any cookies that may not be particularly necessary for the website to function and is used specifically to collect user personal data via analytics, ads, other embedded contents are termed as non-necessary cookies. It is mandatory to procure user consent prior to running these cookies on your website.